Normas de aplicación al Registro Electrónico a partir del 9 de diciembre de 2019

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En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Registro Electrónico

Aplicación de normas al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alicante

Normas que se aplicarán al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alicante a partir del 9 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de aplicación:

9 de diciembre de 2019.

Contenido de las solicitudes:

Todas las solicitudes deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. 
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante.

Identificación previa a la presentación de solicitudes:

  • Previo al registro de la solicitud, se comprobará la identidad del interesado o de la persona que en su nombre la presente, y que deberá figurar en ésta como su representante.
  • No se admitirá la presentación de solicitudes que no sea realizada por el interesado o su representante.
  • La verificación de la identidad se realizará mediante la comprobación del nombre y apellidos que conste en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, original.
  • La verificación de la adecuada acreditación de la representación corresponderá al órgano competente de la tramitación del procedimiento de que se trate. Debe tenerse en cuenta que tal acreditación es necesaria para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

Personas obligadas a presentar solicitudes a través de la Sede Electrónica:

Las Personas Jurídicas: Tendrán tal consideración las que a continuación se indican (la letra es la que aparece al inicio de su NIF):

  • A. Sociedades anónimas.
  • B. Sociedades de responsabilidad limitada.
  • C. Sociedades colectivas.
  • D. Sociedades comanditarias.
  • F. Sociedades cooperativas.
  • G. Asociaciones.
  • J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
  • N. Entidades extranjeras.
  • P. Corporaciones Locales (ayuntamientos o diputaciones ). 
  • Q. Organismos públicos.
  • R. Congregaciones e instituciones religiosas.
  • S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. 
  • V. Otros tipos no definidos en el resto de claves. 

Las Entidades sin Personalidad Jurídica: Tendrán tal consideración las que a continuación se indican (la letra es la que aparece al inicio de su NIF):

  • E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
  • H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • N. Entidades extranjeras.
  • P. Corporaciones Locales (Juntas vecinales, departamentos u órganos dependientes de la Administración sin     personalidad jurídica).
  • S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • U. Uniones Temporales de Empresas.
  • V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional:

Conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, son actividades para las que su ejercicio requiere colegiación, las siguientes:

  • Ingenieros:
    • De armamentos y materiales.
    • De Construcción y Electricidad.
    • Aeronáuticos.
    • De Armas Navales.
    • De Caminos, Canales y Puertos.
    • De Montes.
    • Navales.
    • De Telecomunicaciones.
    • Agrónomos.
    • De Minas.
    • Industriales.      
  • Ingenieros Técnicos:
    • Aeronaúticos.
    • De Obras Públicas.
    • De Telecomunicaciones.
    • En Topografía.
    • Forestales.
    • Agrícolas.
    • De Minas.
    • Industriales.
  • Agentes de la Propiedad Industrial.
  • Diplomados en Enfermería.
  • Físicos.
  • Fisioterapeútas.
  • Graduados Sociales.
  • Logopedas.
  • Odontólogos y Estomatólogos.
  • Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
  • Podólogos.
  • Psicólogos.
  • Delineantes y Diseñadores Técnicos.
  • Arquitectos.
  • Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
  • Decoradores Diseñadores de Interior.
  • Agentes de Aduanas.
  • Administradores de Fincas.
  • Agentes Comerciales.
  • Economistas.
  • Gestores Administrativos.
  • Biólogos.
  • Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
  • Educadores Sociales.
  • Farmacéuticos.
  • Médicos.
  • Abogados.
  • Procuradores.
  • Químicos.
  • Titulados Mercantiles.
  • Geólogos.
  • Veterinarios.      
  • Además, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración:

Los sujetos obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica con el Ayuntamiento, lo estarán tanto si lo hacen en nombre propio como en representación de terceros.

Los empleados de las Administraciones Públicas:

Para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Oficina de Registro Virtual (ORVE):

Como consecuencia de la obligación de las personas indicadas en el apartado anterior, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, no se admitirán solicitudes presenciales suyas dirigidas a órganos de cualquier Administración Pública por el sistema de ventanilla única, a través de la plataforma estatal ORVE.

Consecuencias de la no utilización de medios electrónicos por las personas obligadas:

En caso de que alguno de los sujetos obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su Sede Electrónica no lo hiciera por esta vía sino presencialmente, será requerido por la unidad tramitadora para que subsane mediante su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Trámites en Sede Electrónica:

Para trámites en Sede Electrónica es necesario disponer de un certificado digital válido o DNI electrónico.

Los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento pueden obtener firma electrónica del siguiente modo:

A través de Internet:

Presencialmente:

  • Delegación de la Agencia Tributaria en Alicante:
    • Plaza de la Montañeta, 8.
    • 03001 Alicante.

*Debe solicitarse cita previa en el teléfono 901 200 351.

Información complementaria