Informe/Certificado de empadronamiento colectivo

Informe o certificado de empadronamiento colectivo:

El informe o certificado de empadronamiento colectivo donde figuren los nombres y apellidos de todas las personas empadronadas en la vivienda se puede solicitar:

  • A través de Sede Electrónica con firma electrónica. en la sección de esta página 'Formas de presentación' (Por Internet). Documentación: Ver sección 'Documentación a presentar' que encontrará al final de esta página. Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de entrada.
  • De forma presencial con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) o Juntas de Distrito.

Importante:

Para su correcta tramitación, entre otra documentación, deberá presentar autorización de todas las personas empadronadas en el domicilio distintas del solicitante (*Ver sección 'Documentación a presentar' en esta misma página).

Cita previa:

Oficinas de Atención Ciudadana (OAC):

Las citas previas de la OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3) se solicitarán por teléfono en el Tel. 010 ó  900 153 862. Las citas previas de la OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y OAC 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1) se solicitarán en el Tel. 010 ó  900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Trámites Municipales.

Juntas de Distrito:

A través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio'>'Distritos (Participación Ciudadana' > 'Gestión'> 'Seleccionar Junta de Distrito'.

Más información:

Para cualquier aclaración o incidencia, puede llamar al Tel. 010/ 900 153 862.

AVISO IMPORTANTE

Informes (volantes) ó Certificados de Empadronamiento solicitados por otra Administración:

Si le han solicitado un informe (volante) o certificado de empadronamiento para realizar cualquier trámite con otra Administración, debe saber que:

El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Además, en el caso concreto de la Administración del Estado, el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia tanto en sus procedimientos administrativos como en los de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La Administración de la Generalitat puede comprobar sus datos de residencia en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, y la del Estado en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos.

Documentación a presentar: 

IMPORTANTE:

  • Cualquier trámite del Padrón Municipal de Habitantes debe realizarlo la persona interesada de manera presencial con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), salvo aquellos que puedan realizarse de manera telemática en Sede Electrónica.  Los informes y certificados de empadronamiento también se pueden solicitar con cita previa en las Juntas de Distrito. En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.
  • Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales, salvo que se indique lo contrario. 
  • En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al español.
  • Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación.

Documento de identificación (DNI, NIE o Pasaporte).

Recogida de informe/certificado por otra persona distinta del solicitante:

En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.

Informe/Certificado colectivo con nombres:

Para la expedición de certificaciones e informes colectivos, comprensivos de todas las personas inscritas en un mismo domicilio, será necesario contar con la autorización de todas aquellas personas distintas del solicitante.

  • Debe autorizar y firmar cada persona mayor de edad que conviva en la misma vivienda, adjuntándose fotocopia de su documento de identidad con firma, para su comprobación:
    • Ciudadanos españoles: DNI o carné de conducir.
    • Ciudadanos extranjeros: Tarjeta de Residencia o pasaporte.
  • En caso de que se encuentren inscritos hijos menores será necesario aportar la documentación que justifique la relación: libro de familia o certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro cónyuge acompañada de su fotocopia del DNI.
  • De no disponerse de la autorización o documentación anteriormente indicada, sólo podrá hacerse constar en el certificado o recogerse en el informe el número de personas inscritas junto con el solicitante.
  • Los certificados e informes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
Información complementaria