Distritos Municipales

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¿Qué son los Distritos?

Los Distritos son órganos político-administrativos de gestión desconcentrada, dependientes del Ayuntamiento y creados con objeto de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y acercar su administración a los vecinos, mejorando a eficacia de los servicios públicos que gestionen.

La actividad de los Distritos estará basada en los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como criterios reguladores:

  • Eficacia en la prestación de servicios, desconcentración municipal y proximidad de la gestión municipal a los vecinos.
  • Coordinación y coherencia con los órganos centrales del Ayuntamiento.
  • Autonomía funcional y tutela.
  • Permitir la máxima participación de los vecinos, colectivos entidades en la actividad del Ayuntamiento, especialmente a través de la Junta.
  • Facilitar la más amplia información y publicidad sobre sus actividades y acuerdos.
  • Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas zonas y barrios que integren el Distrito.
  • Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos, reconocida en la vigente legislación local.
  • Fomento del asociacionismo.
  • Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, en especial a la legislación local y a los acuerdos municipales.

Se crean cinco Distritos, que son expresión de su ámbito territorial.

Su organización se basa en criterios de división territorial del término municipal en distritos urbanos y partidas rurales, que servirá de referencia para el ejercicio de las competencias municipales por el Ayuntamiento y los Distritos.

Los Distritos ejercerán las competencias y prestarán los servicios que el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento les deleguen, en el marco de las competencias establecidas en la vigente legislación de régimen local.

Las atribuciones otorgadas por El Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alicante a los órganos de los Distritos tienen el carácter de mínimas, pudiendo ser ampliadas en el futuro con arreglo a las previsiones de desarrollo del proceso de desconcentración municipal.

Asociaciones por Distritos

Accediendo desde estos enlaces podemos ver las asociaciones que pertenecen a cada distrito distribuidas por tipos de asociación.

Funciones actuales y trámites que el ciudadano puede realizar en las Juntas de Distrito:

  • Expedir Informes de empadronamiento y de fe de vida solicitados por los ciudadanos residentes en el ámbito territorial del Distrito.
  • Atender las consultas y peticiones de información de toda índole efectuadas por los vecinos y las Entidades de Interés Municipal del Distrito, relativas a la ubicación de los servicios municipales y de otros organismos públicos, la gestión municipal, los trámites administrativos necesarios para la presentación y obtención de documentos en general, las competencias y servicios de los Distritos, etc.
  • Recibir y tramitar las peticiones, propuestas o denuncias formuladas por los vecinos y las Entidades de Interés, según los casos, a los vecinos y las Entidades de Interés Municipal del Distrito, dirigidas tanto al Ayuntamiento como a los Distritos.
  • Remitir comunicaciones, notificaciones o circulares informativas de interés, según los caso, a los vecinos y las Entidades de Interés Municipal del Distrito.
  • Exponer en el tablón de anuncios de la Junta informaciones de interés, general para los vecinos residentes en el Distrito, comprobando su inclusión.
  • Exponer, en términos establecidos al efecto, las listas del Censo Electoral de los vecinos residentes en el Distrito, comprobando su inclusión.
  • Información tributaria general relativa a la gestión de los tributos municipales en los períodos de recaudación voluntaria (Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por Entrada de Vehículos) y entrega de los correspondientes documentos de pago.
  • Emisión y tramitación de firmas digitales, ¡¡¡EXCEPTO EN EL DISTRITO 3 QUE CIRCUNSTANCIALMENTE Y HASTA NUEVO AVISO NO SE HACEN!!!
Información complementaria