Las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME), podrá presentar cualquier tipo de petición, sugerencia o reclamación referente a su Distrito.
No será atendida ninguna Sugerencia o Reclamación provieniente de persona física.
Las solicitudes se presentarán telematicamente, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La tramitación de estas solicitudes se realizará por el Departento de Participación Ciudadana y Partidas Rurales, que dará traslado a la Junta de Distrito correspondiente, para su tramitación y efectos oportunos






