Padrón Municipal de Habitantes

Fotografía de gente andando por la calle

Padrón Municipal de Habitantes

'Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año'. (Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal).

  • Determinados trámites del Padrón Municipal de Habitantes se pueden realizar telemáticamente en Sede Electrónica con certificado digital o DNI electrónico.
  • Cualquier trámite presencial del Padrón Municipal de Habitantes debe realizarlo la persona interesada de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa. En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.  
  • Los Informes y Certificados de Empadronamiento también se pueden solicitar en las Juntas de Distrito con cita previa por Internet.
  • Todos los trámites del Padrón Municipal de Habitantes son GRATUITOS.

Cita previa:

Las citas previas de la OAC 'Cervantes' se solicitarán por teléfono en el Tel. 010 ó 900 153 862.

Las citas previas de la OAC 'Séneca' se solicitarán en el Tel. 010 ó 900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es:

  • Para 'Altas y modificaciones en el Padrón Municipal de Habitantes': 'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Altas y modificaciones en el Padrón'. Cuando el empadronamiento sea para varias personas en un mismo domicilio (de la misma unidad familiar o no), sólo es necesaria una única cita previa.
  • Para el resto de trámites del Padrón Municipal de Habitantes: 'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Trámites Municipales'.

 

AVISO:

  • NO SE ATENDERÁ a aquellas personas cuyo documento de identificación no coincida con el que se solicitó la cita previa.
  • En caso de no poder asistir a la cita previa, por favor, anúlala, otra persona podrá beneficiarse.

Trámites:

Documentación:

En cada uno de los trámites se especifica la documentación a aportar.

IMPORTANTE:

  • Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales, salvo que se indique lo contrario. 
  • En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al español.
  • Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación.

Realización de trámites del Padrón Municipal de Habitantes por otra persona distinta del solicitante:

Cualquier trámite presencial del Padrón Municipal de Habitantes debe realizarlo la persona interesada de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa. En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.

Informes y Certificados de Empadronamiento Colectivos (con nombres):

Para la expedición de certificaciones e informes colectivos, comprensivos de todas las personas inscritas en un mismo domicilio, será necesario contar con la autorización de todas aquellas personas distintas del solicitante.

  • Debe autorizar y firmar cada persona mayor de edad que conviva en la misma vivienda, adjuntándose fotocopia de su documento de identidad con firma, para su comprobación:
    • Ciudadanos españoles: DNI o carné de conducir.
    • Ciudadanos extranjeros: Tarjeta con el NIE (no es válida la hoja verde) o pasaporte.
  • En caso de que se encuentren inscritos hijos menores será necesario aportar la documentación que justifique la relación: libro de familia o certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro cónyuge acompañada de su fotocopia del DNI.
  • De no disponerse de la autorización o documentación anteriormente indicada, sólo podrá hacerse constar en el certificado o recogerse en el informe el número de personas inscritas junto con el solicitante.
  • Los certificados e informes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

 

Información complementaria