INFORMACIÓN AL INTERESADO/DENUNCIADO.
1.-Iniciación del procedimiento.
En el supuesto de que la presente denuncia le haya sido notificada, por el Agente denunciante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.2 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante LTSV, con este boletín queda iniciado el procedimiento sancionador e incoado el correspondiente expediente, siendo el instructor del mismo, el Jefe del Departamento Económico Jurídico de este Ayuntamiento y, el órgano para resolver, el Excmo. Sr. Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado (art.84.4 LTSV).
2.- Conformidad y pago de la multa.
Si desea beneficiarse de una reducción del 50% sobre el Importe de la multa podrá hacerla efectiva en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la denuncia (art.94 LTS). pudiendo realizar el pago, mediante presentación de este boletín.
Tesorería Municipal-Recaudación (C/ Jorge Juan, 5)
Policía Local Depósito Municipal de Vehículos (C/ Metalúrgias nº1 ,
- Entidades bancarias colaboradoras:
Banco Sabadell Caixabank y Banco Santander.
-A través de la Web Municipal www.alicante.es-->trámites-->pagos on-line à acceso al trámite.
SI ha abonado el importe de la multa con la mencionada reducción, desde esa misma fecha, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa renunciando en ese acto, a formular alegaciones, teniéndolas por no presentadas en el caso de que las hubiera formulado. Igualmente se producirá la firmeza de la sanción y el agotamiento de la vía administrativa el día siguiente al que se realizó el pago quedando desde ese mismo día, abierta la vía contencioso-administrativa, durante el plazo previsto reglamentariamente (art. 94 LTSV).
3.- Disconformidad con la denuncia y ejecución de la sanción. En el caso de no estar de acuerdo con la denuncia siempre que no haya procedido al pago de la multa con reducción, dispone de un plazo de 20 días naturales, a partir de la fechade la presente notificación. para formular alegaciones que podrá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento (C/ Cervantes, n° 3), dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, debiendo aportar copia de este boletín de denuncia, renunciando en este acto, a la mencionada reducción por pronto pago.
Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse, transcurridos treinta días naturales desde la mencionada notificación. (art. 95 LTS ).
4.- Detracción de puntos.
Si la infracción denunciada conlleva detracción de puntos, en la cuantía que se indica en el anexo II de la LTSV, se descontarán del crédito total, una vez que la sanción sea firme y se proceda a la anotación, de la citada sanción, en el Registro de conductores e infractores (Art. 64.5 LTSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
6..- Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en este documento serán tratados informáticamente, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los derechos digitales y Reglamento UE 2016/679 de 27 Abril de 2016 pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Alicante C/ Cervantes 3 como responsable del fichero. Igualmente podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, Tribunal Económico administrativo, Servicios de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Alicante, propios o concertados, DGT y a cuantas instituciones u Organismos de cualquier administración Pública que proceda de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Boletín de denuncia