Cesión de suelo destinado a viario público

Si Vd. está obligado a ceder al Ayuntamiento terrenos de su propiedad como consecuencia de haber solicitado una licencia de obras o una innecesariedad de licencia de parcelación, conforme a las alineaciones establecidas en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (P.G.O.U.), debe efectuar dicha cesión por escrito solicitándola, mediante instancia según el modelo adjunto.

Este procedimiento será igualmente aplicable a la cesión de inmuebles independientes, inscritos como tales en el Registro de la Propiedad, cuyo destino, conforme a su calificación urbanística, sea viario público o dotacional.

Procedimiento a seguir, plazos y efectos:

Su solicitud, que se ajustará al modelo normalizado, una vez cumplimentada, deberá presentarse en el Registro Municipal o enviarla a la Concejalía de Patrimonio por correo certificado, o a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, acompañando a la solicitud la documentación que se indica más adelante.

Una vez tenga entrada la solicitud en el Registro Municipal, comenzarán a contar los plazos de procedimiento, que tendrá una duración de 3 meses. Si transcurrido ese periodo no se ha notificado la decisión, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La cesión será gratuita y libre de cargas. A tal efecto, en la solicitud deberá indicarse si se ha solicitado licencia de obras y, en su caso, la referencia del expediente iniciado. En caso contrario, deberá hacerse constar expresamente.

Desde el punto de vista urbanístico, con carácter general no se aceptarán terrenos que contengan edificaciones, salvo que se haya solicitado la correspondiente licencia urbanística. En función de las comprobaciones que se practiquen, la existencia de construcciones no constituye necesariamente un impedimento para la aceptación, con la advertencia de que con el cumplimiento de la licencia de obras harán efectiva esta condición, lo que comunicarán una vez se haya realizado.

En caso que la declaración de innecesariedad no esté precedida de solicitud de licencia de obras ni se prevea su solicitud, y existan construcciones, los particulares, además de la obligación prevista en el párrafo siguiente, asumirán en todo caso los trabajos de acondicionamiento del terreno. Dichos trabajos se ejecutarán bien cuando se obtenga la correspondiente licencia, bien cuando así lo requiera la Administración, previa constatación de la existencia de elementos u obstáculos que hagan necesario dicho acondicionamiento para el ejercicio de sus competencias.

Desde la perspectiva patrimonial, la aceptación quedará condicionada, en su caso, al cumplimiento efectivo de las condiciones fijadas, en especial a la inscripción de la porción cedida en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación hipotecaria, a fin de dar cumplimiento al deber legal de inscripción de los bienes municipales.

Examinada la solicitud y su documentación, se emitirán los informes técnicos y jurídicos que procedan y, en su caso, se efectuarán los requerimientos de subsanación o de aportación documental que se estimen necesarios.

Con anterioridad al trámite de audiencia, se elaborará una propuesta de clausulado en la que se fijarán las condiciones para la aceptación de la cesión. Tales condiciones se entenderán sin perjuicio de las impuestas, en su caso, por la licencia de obras.

Concluida la instrucción, se elevará propuesta de acuerdo al órgano municipal competente para resolver, que adoptará resolución expresa aceptando o no la cesión. De ser favorable, se procederá a formalizarla en acta administrativa ante la Alcaldía o persona en quien delegue, dando fe el Secretario del Ayuntamiento o su delegado, para lo cual se convocará oportunamente a las partes.

El procedimiento finalizará con resolución de aceptación o de rechazo. No obstante, cuando el acuerdo establezca condición suspensiva, la aceptación —desde el punto de vista patrimonial— no surtirá efectos hasta su íntegro cumplimiento. Verificado éste, se dictará el oportuno acto formal que así lo haga constar; desde ese momento, los cedentes quedarán liberados de cualquier obligación. A estos efectos, una vez suscrita el acta correspondiente, los particulares podrán continuar con sus trámites urbanísticos, sin perjuicio de los requisitos patrimoniales pendientes.

En su caso, podrá requerirse que la cesión se formalice mediante escritura pública ante notario, cuya firma se efectuará en el Ayuntamiento. Procederá igualmente la formalización en escritura pública si así lo solicita el cedente, asumiendo éste la totalidad de los gastos que se originen.

Documentación a presentar: 

 

1. Si la porción de suelo a ceder no se encuentra ya segregada, deberá solicitar a la Concejalía de Urbanismo declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, aportando la documentación necesaria, que podrán encontrar a su disposición en el catálogo de servicios establecido en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el siguiente enlace web https://www.alicante.es/es/tramites/licencias-parcelacion-segregacion-o-...

2. Una vez emitida la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, el interesado solicitará a la Concejalía de Patrimonio la cesión de la porción de suelo destinada a viario. Esta petición se acompañará de los siguientes documentos:

- Instancia identificando la porción de suelo a ceder y manifestando la intención de cederla.

- Indicación del procedimiento iniciado para la obtención de licencia de obras, en su caso. De haberse solicitado, se adjuntará una copia del justificante del Registro de entrada en el Ayuntamiento, cuando no pueda identificarse el procedimiento.

- Copia del Decreto sobre innecesariedad de licencia de parcelación.

- Copia del Proyecto de Segregación presentado a Urbanismo para obtener la declaración anterior.

- Informe de representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa de la finca que se cede (1).

- Copia de la escritura de propiedad.

- Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, con antigüedad máxima de 1 año desde su expedición.

- Poder de representación, si el compareciente lo hace en nombre de tercera persona.

En todo caso, las personas interesadas podrán ejercitar su derecho a no presentar documentación que ya obre en poder de la Administración, o haya sido elaborada por ésta. En tal caso deberán indicar la Concejalía en la que obre la documentación y la referencia del expediente cuando ello sea posible.

 

Información complementaria