Consecuencias tributarias derivadas de las licencias urbanísticas

Las consecuencias tributarias de la presentación ante la Concejalía de Urbanismo de declaraciones responsables o solicitudes de licencias y, en su caso, posterior obtención de éstas, son fundamentalmente las siguientes:

Tasas por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control y/o inspección de comunicaciones previas y declaraciones responsables y otras actuaciones de carácter urbanístico y ambiental

Para que se le incoe y tramite el oportuno expediente derivado de la presentación de solicitudes de licencias urbanísticas o ambientales o de declaraciones responsables o comunicaciones dirigidas a la Concejalía de Urbanismo, cuando proceda, deberá presentar, junto con la solicitud, el justificante del pago previo de la correspondiente autoliquidación de tasas, que le será practicada en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Concejalía de Urbanismo, sita en la Calle Cervantes nº 3, si las presenta presencialmente, o a través de la Sede Electrónica Municipal, si utiliza este medio. Si no efectúa dicho pago previo, no se tramitará su solicitud.

Puede consultar el importe de las tasas en la ordenanza fiscal que las regula.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

Una vez obtenida una licencia o presentada una declaración responsable por la realización de obras, dispone de 30 días para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente del Ayuntamiento de Alicante, sita en la calle Jorge Juan nº 5-bajos, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente. Su presentación extemporánea, o su falta de presentación, dará lugar a la aplicación del recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, o a la incoación de expediente sancionador tributario, respectivamente.

Para la cumplimentación asistida de la autoliquidación, deberá aportar copia de la parte del proyecto de obras, en la que se especifique la superficie total a construir, desglosada en los siguientes conceptos: metros cuadrados de viviendas, garajes y trasteros; locales sin uso; locales comerciales; oficinas; naves industriales. Para el caso de demoliciones o piscinas, deberá especificarse el volumen.

Puede consultar más información sobre el ICIO

Declaración Catastral de nuevas construcciones o por la ampliación, reforma, rehabilitación o demolición de las ya existentes, modificación de uso o destino, segregaciones o agrupaciones

En el caso de licencias de obra por nuevas construcciones o por la ampliación, reforma, rehabilitación o demolición de las ya existentes, modificación de uso o destino, segregaciones o agrupaciones, los titulares deberán presentar la correspondiente Declaración Catastral por la realización de dichas obras o actos, en la Gerencia Territorial de Catastro de Alicante, sita en la calle Reyes Católicos nº 39, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras o de formalización del hecho, acto o negocio declarado, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

Para mayor información sobre este último trámite y los modelos de Declaración, puede consultar la web de la Dirección General de Catastro