Junta Arbitral de Consumo

¿Qué es la Junta Arbitral de Consumo?

La Junta Arbitral de Consumo tiene por objeto fomentar la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a los consumidores y usuarios, propiciando una rápida y equitativa satisfacción de las controversias y reclamaciones planteadas.

La Junta Arbitral tendrá competencia para atender reclamaciones de consumidores y usuarios, que tengan su domicilio o razón social dentro del ámbito territorial de la Junta, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.

Es un procedimiento voluntario,por lo que tanto el consumidor como el empresario deberán manifestar su adhesión al mismo para resolver el conflicto planteado.

Es un procedimiento gratuito, privado, igualitario, sencillo, ejecutivo, ágil y participativo.

Si desea consultar el Censo de empresas que se encuentran adheridas al Sistema Arbitral de Consumo con sede en la Comunidad Valenciana, lo puede hacer pulsando sobre este enlace: http://www.indi.gva.es/es/web/consumo/empresas-y-profesionales-adheridos

En la Comunidad Valenciana, el consumidor puede solicitar el arbitraje por internet. La Generalitat Valenciana dispone del Arbitraje virtual de Consumo que permite el desarrollo de todo el procedimiento arbitral de consumo por medios telemáticos siempre que se disponga de firma digital emitida por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana.

Se puede acceder a  las señas de las Juntas Arbitrales de Consumo existentes en España pulsando el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/sistemaArbitral/or...

¿Qué ventajas ofrece el sistema arbitral?

  • El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios
  • Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
  • Evita pleitos largos y costosos
  • Apoya la imagen de prestigio, de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores
  • La composición del Colegio Arbitral es tripartita:
  • Administración, consumidores y sector empresarial. Es decir, que los intereses, tanto de los empresario o profesionales como de los consumidores, estarán representados en la propia Junta Arbitral.
  • Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Es gratuito. En caso de litigio, no se originan costes para ninguna de las partes.

¿Cuáles son las fases de un arbitraje de consumo?

  • Cumplimentar el impreso de solicitud destinado al efecto, expresando con claridad los hechos que se reclaman concretando la pretensión y acompañando toda la documentación justificativa (presupuestos, facturas, contratos, etc.
  • Admisión de la solicitud de arbitraje pasando directamente a trámite si el reclamado está adherido; en caso contrario, se propondrá el sometimiento para el caso concreto. La no aceptación supone el archivo del expediente quedando expedita la vía judicial. Otras causas que pueden producir el rechazo son:
  1. Que en 15 días el reclamante no subsane las deficiencias existentes en su petición.
  2. Que no se aprecie afectación de los derechos del consumidor
  3. Que la solicitud no tenga fundamento.
  4. Que sea materia excluida (intoxicación, lesión, delito, resolución judicial firme,…)
  • Designación del Colegio Arbitral, formado por tres árbitros, y señalamiento de la fecha y hora de la Audiencia.

Actualmente existe la opción de que un solo árbitro resuelva controversias para menos de 300 euros

  1. Celebración de la Audiencia en el plazo de 3 meses desde el inicio del procedimiento. Podrán asistir personalmente o mediante su representante legal. En la Audiencia las partes expondrán la versión de los hechos, aportarán las pruebas que dispongan e incluso, podrán proponer otras al Colegio Arbitral.. 
  2. Laudo dictado por el Colegio Arbitral. El plazo que se dispone para dictarlo es de 6 meses desde el inicio del procedimiento arbitral. El laudo que emita el Colegio arbitral es de obligado cumplimiento para las partes y tiene carácter ejecutivo desde su notificación.. Tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y solo se puede recurrir por causas formales en el plazo de diez días.
  3. Solicitud de ejecución del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de incumplimiento y de forma excepcional, cualquiera de las partes podrán solicitar, en el plazo de 2 meses desde la notificación del laudo, la anulación ante la Audiencia Provincial por un defecto de forma y recurso de revisión al Tribunal Supremo