Legitimación.-
Se encuentran legitimados para presentar reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y/o Modificaciones Presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales teniendo la consideración de interesados, los siguientes:
- Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
- Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Motivos por los que se pueden presentar reclamaciones.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, la reclamación contra el presupuesto y/o modificaciones presupuestarias, se basará en alguno de los siguientes motivos:
- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en ésta Ley.
- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
A.- A través de la página web del Ayto. de Alicante.
Previamente lea con atención los requisitos del sistema antes de realizar el trámite, en los siguientes enlaces:
- https://www.alicante.es/es/contenidos/tramites-sede-electronica
- https://www.alicante.es/es/documentos/requerimientos-tecnicos-acceso-sed...
Tras comprobar los requisitos, acceda a la página web siguiente:
Procedimiento:
- Acceda a la Sede Electrónica.
- Catálogo de Servicios.
- Hacienda.
- Seleccione Reclamaciones Presupuesto Municipal/Modificaciones Presupuestarias.
- Adjuntar la documentación correspondiente en cada caso. Importante: en caso de actuar como representante: incluir “documento de representación”
- Firmar solicitud.
- Una vez firmada el programa le devolverá un documento validado con un registro y fecha de Entrada, dando por finalizado el procedimiento de presentación.
- No se olvide de guardar o imprimir este documento como justificante de su presentación.
El formato del registro de entrada del justificante de presentación que le debe aparecer es el siguiente:
Por ejemplo, para el 2022 sería: E2022……., acompañado de 6 dígitos más, visible en la parte superior, y la fecha de entrada en el registro electrónico de este Excmo. Ayuntamiento.
Deberá conservar dicho documento, como resguardo o justificante de presentación.
Solo cuando el documento presente el número de registro y la fecha, se dará por completada su solicitud, de lo contrario no se dará por realizado el trámite de presentación y no tendrá validez a efectos de plazos y de iniciación de procedimiento.
Recuerde que para la realización de este trámite es necesario estar en posesión de certificado digital válido.
B.- Presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Alicante:
Se presentará indistintamente en cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Alicante en las Oficinas de atención a la ciudadanía (SAIC) siguientes:
- Oficina de la C/ Portugal, 17, CP. 03003
- Oficina de la C/ Cervantes, 3 CP. 03002
- Oficina de la C/ Pino Santo, 1A. CP 03011
La atención en estas oficinas se realizará con cita previa que deberá solicitar:
1º.- Llamando a los siguientes teléfonos (válidos para todas las oficinas):
- 010
- 900153862 (llamada gratuita)
2º.- A través del enlace de la web municipal siguiente: https://citaprevia.alicante.es. (solo en el caso de solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la C/ Portugal, 17, y de la C/ Pino Santo, 1A)
Pasos a seguir en este caso:
- Pedir cita previa
- Rellenar los campos que se soliciten en cada momento.
- Tipo de servicio. Seleccionar la opción: Servicio Integral de Atención al Ciudadano (SAIC)
- Tipo de gestión.* Seleccionar la opción: Calle Portugal, 17 Trámites municipales. * Seleccionar la opción: Calle Pino Santo, 1A Trámites municipales.
- Seleccionar día entre los disponibles.
- Seleccionar hora.
- Pedir cita. (se generará la cita según los datos seleccionados, en la que deberá acudir a realizar su solicitud)
C.- Presencial: Ventanilla única.
Para evitar desplazamientos en caso de no residir en el municipio, podrá presentar la solicitud desde la Oficina de Atención a la Ciudadanía de su localidad, a través de Ventanilla única, o a través del programa ORVE.
D.- Presencial: En las oficinas de Correos.
- Para la presentación en las Oficinas de Correos deberá llevar original y copia de la solicitud y de la documentación que se acompañe y un sobre abierto.
- Correos sellará la primera hoja del original y de la copia del escrito (solicitud) a presentar.
- La solicitud, junto con la documentación adjunta, se introducirá dentro de un sobre y se enviará por correo certificado a la siguiente dirección:
- Ayuntamiento de Alicante, Registro General, calle Portugal 17, 03003 Alicante.
- La copia sellada, será devuelta por Correos con la misma identificación que el cuño que figure en el original y servirá de acreditación de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, para el cómputo de los plazos respectivos.
- Además, las oficinas de Correos disponen de servicio ORVE para registro y envío instantáneo de documentos a las Administraciones Públicas del país. El código ORVE del Ayuntamiento de Alicante es el L01030149.
E.- Presencial: En los registros siguientes:
- En el registro de Subdelegación de Gobierno en Alicante
- En las Oficinas del PROP de la Generalitat Valenciana.
- En las Oficinas de la Diputación Provincial.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
LA FORMA DE PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE RECLAMACIONES UNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA POR PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente, artículo 14.1 ley 39/2015)
a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.
b.-Así mismo, en el caso de las personas físicas, regulados en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.
En caso de que por parte de estos sujetos, apartados a y b, no lo hicieran por esta vía, la unidad tramitadora le requerirá para que se subsane a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la misma norma.