Reclamaciones Presupuesto Municipal y/o Modificaciones Presupuestarias

Legitimación.-

Se encuentran legitimados para presentar reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y/o Modificaciones Presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales teniendo la consideración de interesados, los siguientes:

  • Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
  • Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
  • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Motivos por los que se pueden presentar reclamaciones.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, la reclamación contra el presupuesto y/o modificaciones presupuestarias, se basará en alguno de los siguientes motivos:

  • Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en ésta Ley.
  • Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
  • Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES

A.- A través de la página web del Ayto. de Alicante.

Previamente lea con atención los requisitos del sistema antes de realizar el trámite, en los siguientes enlaces:

Tras comprobar los requisitos, acceda a la página web siguiente:

Procedimiento:

  1.  Acceda a la Sede Electrónica.
  2.  Catálogo de Servicios.
  3.  Hacienda.
  4.  Seleccione Reclamaciones Presupuesto Municipal/Modificaciones Presupuestarias.
  5.  Adjuntar la documentación correspondiente en cada caso. Importante: en caso de actuar como representante: incluir “documento de representación”
  6.  Firmar solicitud.
  7.  Una vez firmada el programa le devolverá un documento validado con un registro y fecha de Entrada, dando por finalizado el procedimiento de presentación.
  8.  No se olvide de guardar o imprimir este documento como justificante de su presentación.

El formato del registro de entrada del justificante de presentación que le debe aparecer es el siguiente:

Por ejemplo, para el 2022 sería: E2022……., acompañado de 6 dígitos más, visible en la parte superior, y la fecha de entrada en el registro electrónico de este Excmo. Ayuntamiento.

Deberá conservar dicho documento, como resguardo o justificante de presentación.

Solo cuando el documento presente el número de registro y la fecha, se dará por completada su solicitud, de lo contrario no se dará por realizado el trámite de presentación y no tendrá validez a efectos de plazos y de iniciación de procedimiento.

Recuerde que para la realización de este trámite es necesario estar en posesión de certificado digital válido.

 

B.- Presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Alicante:

Se presentará indistintamente en cualquiera de las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Alicante en las Oficinas de atención a la ciudadanía (SAIC) siguientes:

  • Oficina de la C/ Portugal, 17, CP. 03003
  • Oficina de la C/ Cervantes, 3 CP. 03002
  • Oficina de la C/ Pino Santo, 1A. CP 03011

La atención en estas oficinas se realizará con cita previa que deberá solicitar:

1º.- Llamando a los siguientes teléfonos (válidos para todas las oficinas):
  •  010
  • 900153862 (llamada gratuita)
2º.- A través del enlace de la web municipal siguiente: https://citaprevia.alicante.es. (solo en el caso de solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la C/ Portugal, 17, y de la C/ Pino Santo, 1A)

Pasos a seguir en este caso:

  1.  Pedir cita previa
  2.  Rellenar los campos que se soliciten en cada momento.
  3.  Tipo de servicio. Seleccionar la opción: Servicio Integral de Atención al Ciudadano (SAIC)
  4.  Tipo de gestión.* Seleccionar la opción: Calle Portugal, 17 Trámites municipales. * Seleccionar la opción: Calle Pino Santo, 1A Trámites municipales.
  5.  Seleccionar día entre los disponibles.
  6.  Seleccionar hora.
  7.  Pedir cita. (se generará la cita según los datos seleccionados, en la que deberá acudir a realizar su solicitud)

C.- Presencial: Ventanilla única.

Para evitar desplazamientos en caso de no residir en el municipio, podrá presentar la solicitud desde la Oficina de Atención a la Ciudadanía de su localidad, a través de Ventanilla única, o a través del programa ORVE.

D.- Presencial: En las oficinas de Correos.

  • Para la presentación en las Oficinas de Correos deberá llevar original y copia de la solicitud y de la documentación que se acompañe y un sobre abierto.
  • Correos sellará la primera hoja del original y de la copia del escrito (solicitud) a presentar.
  • La solicitud, junto con la documentación adjunta, se introducirá dentro de un sobre y se enviará por correo certificado a la siguiente dirección:
  • Ayuntamiento de Alicante, Registro General, calle Portugal 17, 03003 Alicante.
  • La copia sellada, será devuelta por Correos con la misma identificación que el cuño que figure en el original y servirá de acreditación de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, para el cómputo de los plazos respectivos.
  • Además, las oficinas de Correos disponen de servicio ORVE para registro y envío instantáneo de documentos a las Administraciones Públicas del país. El código ORVE del Ayuntamiento de Alicante es el L01030149.

E.- Presencial: En los registros siguientes:

  •  En el registro de Subdelegación de Gobierno en Alicante
  •  En las Oficinas del PROP de la Generalitat Valenciana.
  •  En las Oficinas de la Diputación Provincial.
  •  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

LA FORMA DE PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE RECLAMACIONES UNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA POR PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente, artículo 14.1 ley 39/2015)

a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.

b.-Así mismo, en el caso de las personas físicas, regulados en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.

En caso de que por parte de estos sujetos, apartados a y b, no lo hicieran por esta vía, la unidad tramitadora le requerirá para que se subsane a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la misma norma.

 

Formas de Presentación