Procedimiento de enajenación directa de bienes inmuebles patrimoniales a particulares: Parcelas sobrantes, supuestos de copropiedad y licitaciones desiertas o fallidas

Parcelas sobrantes: Las parcelas sobrantes son inmuebles residuales que, por su configuración o dimensiones, no pueden destinarse de forma independiente y solo resultan útiles para el propietario colindante.

El particular interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

- Identificación de la parcela sobrante mediante referencias catastrales o cualquier otro dato que permita localizarla.

- Acreditación de la condición de propietario colindante, mediante la aportación de Nota Simple, Escritura de propiedad y referencia catastral de la finca colindante.

- Fotocopia del DNI o CIF.

- Informe de Validación Gráfica Alternativo (IVGA). Dado que las parcelas sobrantes carecen de aprovechamiento independiente y, por regla general, se destinan a su agrupación con la finca colindante del solicitante, será necesaria su aportación, puesto que este informe es necesario para la inscripción de la finca agrupada en el Registro de la Propiedad, garantizando la conformidad del Ayuntamiento con la representación georreferenciada propuesta en tanto colindante con el dominio público viario. El IVGA también será exigible cuando las referencias catastrales no reflejen la realidad física de la finca (superficie, linderos o geometría). Sólo será exigible una vez exista acuerdo en cuanto al precio de venta.

- Oferta de adquisición, la cual habrá de estar sustentada en informe de tasación emitido por técnico competente. En caso de no aportarse, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe estimado del coste de la tasación a realizar de oficio. En este último caso, la fianza se aplicará al coste de la tasación efectivamente practicada, que en caso de enajenación, se descontará del precio total final. Si el solicitante desistiera sin causa una vez iniciada la tasación, la fianza se hará efectiva para cubrir los gastos ocasionados. Se entenderá que no existe justificación cuando no se formule un rechazo motivado de la valoración sustentado en un informe técnico, o haya transcurrido un mes desde la notificación de la tasación sin respuesta por parte del solicitante.

Normativa aplicable:

Artículo 188.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículos 113, 115 y 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículos 21.3 y 78.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Venta a copropietarios: Cuando un inmueble pertenece en proindiviso a la Administración y a particulares, y uno o varios copropietarios solicitan adquirir la parte correspondiente de titularidad municipal.

El particular interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

- Identificación del inmueble.

- Título acreditativo de la condición de copropietario (Escritura pública y Nota Simple).

- En caso de existir varios copropietarios distintos del Ayuntamiento, deberán aportar escrito conjunto en el que conste el precio de adquisición propuesto, sin perjuicio de lo previsto más adelante respecto de la oferta de adquisición, y el reparto interno para la compra. Si solo uno de ellos fuera a adquirir la participación municipal, deberá acompañarse la no oposición expresa y por escrito del resto de comuneros a la operación y, en su caso, al ejercicio del derecho de retracto. El acuerdo presentado producirá efectos únicamente en el procedimiento, sin perjuicio de su posterior elevación a escritura pública para formalizar la venta.

- Fotocopia del DNI o CIF.

- Oferta de adquisición, la cual habrá de estar sustentada en informe de tasación emitido por técnico competente. En caso de no aportarse, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe estimado del coste de la tasación a realizar de oficio. En este último caso, la fianza se aplicará al coste de la tasación efectivamente practicada, que en caso de enajenación, se descontará del precio total final. Si el solicitante desistiera sin causa una vez iniciada la tasación, la fianza se hará efectiva para cubrir los gastos ocasionados. Se entenderá que no existe justificación cuando no se formule un rechazo motivado de la valoración sustentado en un informe técnico, o haya transcurrido un mes desde la notificación de la tasación sin respuesta por parte del solicitante.

Normativa aplicable:

Artículo 188.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículos 113 y 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículos 21.3 y 78.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Subasta o concurso desierto o fallido: Si una subasta o concurso promovido por la Administración resulta desierto o fallido, podrá solicitarse la enajenación directa del inmueble en el plazo de un año, con las mismas condiciones de la licitación.

El particular interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

- Identificación del inmueble.

- Referencia del expediente de subasta o concurso.

- Fotocopia del DNI o CIF.

Normativa aplicable:

Artículo 188.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículos 113 y 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículos 21.3 y 78.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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