Plazo para la presentación de solicitudes: del 25/03/2023 al 24/04/2023 (ambos inclusive).
Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante.
La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 59 de 24/03/2023.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La convocatoria se articula en las siguientes líneas:
• Línea 1 – Organización y participación en la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o socioculturales enmarcadas en el ámbito de la manifestación festiva de la Semana Santa de Alicante y el desarrollo de acciones de difusión y promoción de dichos espectáculos y actividades.
El importe máximo individual que podrá otorgarse por esta línea será de, como máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe de los gastos en que incurran efectivamente por los conceptos que tienen carácter subvencionable y, como máximo, de dos mil euros (2.000€) por entidad beneficiaria.
Tendrán carácter subvencionable por esta línea los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2023, ambos inclusive:
◦ Velas para la participación de los pasos y tronos en vía crucis y procesiones.
◦ Trabajos de fotografía y producción de vídeos.
◦ Trabajos de diseño web y RRSS.
◦ Trabajos de diseño, maquetación e impresión de libros, revistas, folletos, cartelería, etc.
◦ Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.
◦ Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines.
◦ Decoraciones florales.
◦ Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, ...).
◦ Actuaciones artísticas y musicales.
◦ Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.
• Línea 2 – Almacenamiento, mantenimiento, conservación y restauración de imaginería, pasos y tronos de las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante:
El importe máximo de la subvención que se otorgará por esta línea se determinará prorrateando el importe total de la línea, que asciende a 25.000€, entre el número total de entidades que hayan solicitado participar en la línea y cumplan los requisitos para ser beneficiarias, no pudiendo no obstante abonarse más del 95% de los gastos en que incurran efectivamente.
Tendrán carácter subvencionable por esta línea los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2023, ambos inclusive:
◦ Trabajos de mantenimiento, reparación y/o restauración de imaginería, pasos y tronos, tales como trabajos de pintura, escultura, talla, orfebrería, bordado, etc.
◦ Alquiler de espacios, naves, locales, etc, para el almacenamiento y conservación de la imaginería, pasos y tronos.
◦ Trabajos de limpieza de imaginería, pasos y tronos, así como de los lugares en que éstos se encuentren almacenados.
◦ Adquisición de suministros para la conservación, mantenimiento y limpieza, de imaginería, pasos y tronos y/o de los lugares en que éstos se encuentren almacenados, tales como ceras, barnices, productos reparadores y demás productos específicos para el tratamiento de determinados materiales, productos de limpieza, etc.…
El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportarán la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos en que efectivamente hayan incurrido.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 30 de septiembre de 2023.
En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado porcentaje, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.
Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la cuenta justificativa suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos, con el contenido y requisitos establecidos en la base 18ª de las presentes.