Convocatoria de subvenciones dirigidas a Comisiones de Fiestas en Barrios y Partidas de Alicante

Plazo para la presentación de solicitudes: del 28/10/2023 al 16/11/2023 (ambos inclusive).

Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a Comisiones de Fiestas en Barrios y Partidas de la ciudad de Alicante.

La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 207 de 27/10/2023.

La convocatoria se articula en las siguientes líneas:

  • Línea 1 – Celebración de fiestas patronales en barrios y partidas, con una dotación económica máxima de ciento cuatro mil euros (104.000'00€).- Esta línea se destinará a subvencionar parte de los gastos en que incurran efectivamente las entidades beneficiarias con motivo de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o socioculturales enmarcadas en el ámbito de su manifestación festiva, el desarrollo de acciones de difusión y promoción de las fiestas en barrios y partidas de la ciudad de Alicante y de las actividades y eventos que se celebren dentro de su marco de actuación, así como los gastos de almacenamiento, mantenimiento, conservación y restauración del patrimonio artístico-cultural de las fiestas en barrios y partidas, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023, ambos inclusive. Se excluyen expresamente de esta línea aquellos gastos en que incurran las entidades beneficiarias con motivo de la contratación de orquestas de música en directo. El importe de la subvención que podrá otorgarse a cada entidad beneficiaria por esta línea será de, como máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe total de gastos en que, por los conceptos y en el período de esta línea de subvención, haya incurrido o tenga previsto incurrir la entidad beneficiaria, no pudiendo en ningún caso superar la subvención otorgada a cada entidad beneficiaria, el importe de cuatro mil euros (4.000'00€).
  • Línea 2 – Contratación de orquestas de música en directo, con una dotación económica máxima de veinticuatro mil euros (24.000'00€).- Esta línea se destinará a subvencionar parte de los gastos en que incurran efectivamente las entidades beneficiarias con motivo de la contratación para la participación en sus respectivas fiestas patronales de orquestas de música en directo que cuenten con un mínimo de seis (6) componentes entre instrumentistas, bailarines/as y/o cantantes, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023, ambos inclusive. El importe de la subvención que podrá otorgarse a cada entidad beneficiaria por esta línea se determinará procediendo al prorrateo del importe total con el que está dotada la línea entre el número total de entidades que hayan solicitado su participación en la presente línea y cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria, estableciéndose no obstante como límite máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe total de gastos en que, por los conceptos y en el período de esta línea de subvención, haya incurrido o tenga previsto incurrir la entidad solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023:

  • Gastos subvencionables Línea 1 - Celebración de fiestas patronales en barrios y partidas:
    • Alquiler de trajes, indumentaria, complementos y accesorios.

    • Gastos de maquillaje y caracterización.

    • Gastos de mantenimiento, conservación y restauración de estandartes, emblemas, banderas e insignias.

    • Trabajos de fotografía y producción de vídeos.

    • Trabajos de diseño web y RRSS.

    • Trabajos de diseño, maquetación e impresión de llibrets, libros, revistas, folletos, cartelería, etc...

    • Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.

    • Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines, etc...

    • Decoraciones florales.

    • Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, etc...).

    • Gastos derivados de la celebración de espectáculos pirotécnicos.

    • Gastos derivados de la contratación de actividades de animación.

    • Alquiler de salas, recintos y fincas para la celebración de eventos.

    • Actuaciones artísticas y musicales, quedando expresamente excluidos los gastos de contratación de orquestas de música en directo.

    • Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, así como los gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.

    • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  • Gastos subvencionables Línea 2 - Contratación de orquestas de música en directo:
    • Gastos derivados de la contratación de orquestas de música en directo en los que incurran con motivo de los actos centrales de la celebración de sus fiestas patronales, siempre y cuando acrediten que dichas orquestas cuentan con un mínimo de seis (6) componentes entre instrumentistas, bailarines/as y/o cantantes.

    • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportarán la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos en que efectivamente hayan incurrido.

 

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 15 de noviembre de 2023.

En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado porcentaje, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 28 de Octubre de 2023 hasta 16 de Noviembre de 2023
Documentación a presentar: 

Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la "CUENTA JUSTIFICATIVA" suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos, con el contenido y requisitos establecidos en la base 19ª de las presentes.

Formas de Presentación