Convocatoria de subvenciones dirigidas a Comisiones de Fiestas en Barrios y Partidas de Alicante

Plazo para la presentación de solicitudes: del 18/03/2022 al 19/04/2022 (ambos inclusive).

Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a Comisiones de Fiestas en Barrios y Partidas de la ciudad de Alicante.

La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 53 de 17/03/2022.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  • El desarrollo de las labores de creación, adquisición, almacenamiento, mantenimiento, conservación y restauración del patrimonio artístico-cultural propio de las fiestas en barrios y partidas de la ciudad de Alicante.
  • El desarrollo de acciones de difusión y promoción de las fiestas en barrios y partidas de la ciudad de Alicante, y de las actividades y eventos que se celebren dentro de su marco de actuación.
  • La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o socioculturales enmarcadas en el ámbito de esta manifestación festiva.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Los importes individuales que se otorgarán a las entidades beneficiarias serán de, como máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe de los gastos en que prevean incurrir con motivo de la realización de las actividades subvencionables y, como máximo, de tres mil quinientos euros (3.500'00€) por entidad beneficiaria.

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2022:

  •  Alquiler de trajes, indumentaria, complementos y accesorios.
  • Gastos de maquillaje y caracterización.
  • Adquisición de estandartes, emblemas, banderas e insignias.
  • Adquisición de composiciones musicales.
  • Trabajos de fotografía y producción de vídeos.
  • Trabajos de diseño web y RRSS.
  • Trabajos de diseño, maquetación e impresión de llibrets, libros, revistas, folletos, cartelería, etc...
  • Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.
  • Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines, etc...
  • Decoraciones florales.
  • Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios etc...).
  • Gastos derivados de la celebración de espectáculos pirotécnicos.
  • Gastos derivados de la contratación de actividades de animación.
  • Alquiler de salas, recintos y fincas para la celebración de eventos.
  • Actuaciones artísticas y musicales.
  • Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportarán la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos en que efectivamente hayan incurrido.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 30 de noviembre de 2022.

En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado porcentaje, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.

Presentación
Plazo de presentación (opcional): 
De 18 de Marzo de 2022 hasta 19 de Abril de 2022
Documentación a presentar: 

Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la cuenta justificativa suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos, con el contenido y requisitos establecidos en la base 18ª de las presentes.

Formas de Presentación