Cesión de suelo destinado a viario público

Si Vd. está obligado a ceder al Ayuntamiento terrenos de su propiedad como consecuencia de haber solicitado una licencia de obras o una licencia de parcelación, conforme a las alineaciones establecidas en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (P.G.O.U.), debe efectuar dicha cesión por escrito mediante el modelo de instancia adecuado a sus necesidades, según modelo adjunto.

Su solicitud, una vez cumplimentada, debe presentarla en el Registro Municipal o enviarla a dicha dependencia por correo certificado mediante procedimiento administrativo, acompañada de la documentación que se indica más adelante.

Posteriormente, una vez emitidos los informes técnicos, económicos y jurídicos que proceda, el órgano municipal competente deberá adoptar un acuerdo expreso (acto administrativo) aceptando o no la cesión y, tras la adopción de dicho acuerdo si fuese favorable, se procederá a la formalización de la cesión efectuada en documento administrativo (Acta de cesión de terrenos), ante la Alcaldía, dando fé el Secretario del Ayuntamiento o su delegado, para lo que se les convocará oportunamente. Tras la firma del acta de cesión, el cedente quedará liberado de esta obligación urbanística, pudiendo continuar la tramitación de la/s licencia/s de que se trate.

En algún caso puede requerirse que la cesión se formalice mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, cuya firma se llevará a cabo en el Ayuntamiento.

También procederá la formalización en escritura pública si el cedente así lo desea, corriendo con todos los gastos que ello origine.

Formalizada la cesión, el documento suscrito tendrá acceso al Registro de la Propiedad, a los fines y efectos procedentes.

Normativa de aplicación

  • Ley Hipotecaria, en su versión actual dada por la Ley 13/2015, de 24 de julio.
  • Ley del Catastro Inmobiliario, en su versión actual dada asimismo por la citada Ley 13/2015.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
  • Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Documentación a presentar: 

Si, como condición de una licencia urbanística, debe ceder al Ayuntamiento terrenos de su propiedad destinados en el planeamiento a viario o espacios públicos, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Si la porción de suelo a ceder no se encuentra ya segregada, deberá solicitar a la Concejalía de Urbanismo declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, aportando la documentación necesaria, que consiste en un Proyecto de segregación con el siguiente contenido: Ver nota (1) al final del texto.

  • Memoria explicativa, donde se describirá la metodología e instrumentación empleada, se expresará el listado de coordenadas del levantamiento realizado, con análisis de errores y precisiones, y se describirán los linderos actuales de la porción de terreno a ceder y su superficie, analizando las discrepancias obtenidas entre la descripción registral, la descripción catastral y la realidad (con especial referencia al análisis de los desplazamientos y giros existentes entre la representación gráfica resultante y la cartografía catastral.
  • Planos: Planos de la representación gráfica alternativa (debido a que en el municipio de Alicante existen discrepancias entre la realidad física y la cartografía catastral):
    • De representación gráfica de la finca matriz de la que se segrega la porción a ceder, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondietnes a cada uno de los vértices referidas al sistema geodésico oficial (ETRS-89 Huso 30), que debe elaborarse y aportarse en formato informático (DXF y GML). Ver nota (2) al final.
    • De representación gráfica de la porción de suelo a ceder (este plano es el resultado de superponer el plano de la finca matriz con el plano de alineación o tira de cuerdas), mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices referidas al sistema geodésico oficial (ETRS-89 Huso 30), que debe elaborarse y aportarse en formato informático (DXF y GML).
    • De representación gráfica de la finca matriz superpuesto al plano de alineaciones o tira de cuerdas y al plano catastral, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices referidas al sistema geodésico oficial (ETRS-89 Huso 30), donde se observen los desplazamientos y giros existentes entre la realidad física y la cartografía catastral.

2. Una vez emitida la declaración de innecesariedad de licencia de pracelación, el interesado solicitará a la Concejalía de Patrimonio la cesión de la porción de suelo destinada a viario. Esta petición constará de:

  • Instancia identificando la porción de suelo a ceder y manifestando la intención de cederla.
  • Copia del decreto sobre innecesariedad de licencia de parcelación.
  • Proyecto de Segregación presentado a Urbanismo para obtener la declaración anterior, en papel y en CD.
  • Copia de la escritura de propiedad.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Poder de representación, si el compareciente lo hace en nombre de tercera persona.

3. Se firmará un acta de cesión, entre el Concejal de Patrimonio y el interesado. La firma de este acta supondrá para el cedente el cumplimiento de su obligación urbanística de cesión, por lo que podrá continuar el procedimiento de otorgamiento de la licencia.

4. Las restantes actuaciones hasta la inscripción de la cesión en el Registro de la propiedad, las llevará a cabo el Ayuntamiento.

Notas:

  • (1). La reciente modificación de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, pretende incrementar la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y ha elevado considerablemente el nivel de representación gráfica de las fincas a inscribir en el Registro de la Propiedad.
  • (2).Toda la información sobre formato de intercambio GML se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.catastro.minhap.es/esp/faqs_catastro_registro.asp
Información complementaria