Solicitud de beneficio fiscal en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

EXENCIONES

Exención para vehículos de personas con discapacidad

Regulación legal

Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Beneficio concedido

Exención total.

Requisitos

Se concede a:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Los vehículos matriculados a nombre de persona con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto

Documentación necesaria

a.- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u Órgano competente de la Comunidad Autónoma competente, en el que conste su grado.

b- Copia del permiso de circulación 

Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior

Exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola

Regulación legal

Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Beneficio concedido

  • Exención total.
  • Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados.

Requisitos

Vehículo provisto de la cartilla de inspección agraria.

Documentación necesaria

  • Copia de la cartilla de inspección agraria en la que conste la matrícula del vehículo.
  • Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica

Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior

 

BONIFICACIONES

Bonificación para vehículos históricos

Regulación legal

Regulación: art. 3.2.1, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Bonificación concedida

  • Bonificación: 100%
  • Requisitos: establecidos en la ordenanza fiscal
  • Beneficio fiscal rogado

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Bonificaciones por bajo consumo y emisión de contaminantes

Regulación legal

  • Regulación: art. 3.2.2, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto

Bonificiación concedida

  • Bonificación: del 15 al 75% según calificación energética. Periodo de bonificación 3 años.
  • Requisitos: 
    • Vehículo turismo de nueva matriculación eléctricos y aquellos que no superen la tasa de 160 gramos x km. De emisión de CO2. Se solicita antes de la finalización del periodo voluntario de cobro del padrón fiscal.
    • Aportar la ficha técnica del vehículo y etiqueta de eficiencia energética, publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior

Presentación

Formas de Presentación