BONIFICACIONES
Bonificación para las viviendas de protección oficial
Regulación
Artículo 103.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Beneficio concedido
Se establece una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
Procedimiento
Quienes pretendan disfrutar del presente beneficio, lo harán constar en el documento de declaración-liquidación, practicando las oportunas operaciones de liquidación. En todo caso deberán acompañar la calificación provisional otorgada o la solicitud de calificación como viviendas de nueva construcción de protección pública presentada ante el organismo competente.
Al tiempo de finalizar las obras, y en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la calificación definitiva, el obligado tributario deberá presentar la correspondiente comunicación ante el negociado gestor del impuesto acompañando la calificación definitiva. Si esta no se obtuviera o no coincidiera con la provisional, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades bonificadas así como los intereses de demora correspondientes a contar desde el día siguiente al vencimiento del último día de declaración e ingreso de la declaración-liquidación provisional.
Documentación necesaria
Ver apartado anterior.
Bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Regulación
Art. 5.2.A, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
Bonificación concedida
1.-Construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés.
- Bonificación: Hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto
- Requisitos: que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Órgano competente: Pleno Municipal
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.
- Bonificación en la cuota tributaria: 75%
- Requisitos: empresas de nueva implantación y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Órgano competente: Pleno Municipal
3.- Cuando siendo empresas de nueva implantación, las construcciones, instalaciones u obras sean realizadas sobre suelo industrial vacante en el término municipal.
- Bonificación: Del 75% al 95% sobre la cuota tributaria,
- Requisitos: empresas de nueva implantación en el término de Alicante, y se instalen en suelo industrial vacante, y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Órgano competente: Pleno Municipal
- Beneficio fiscal rogado.
Bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Regulación:
Art. 5.2.C, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
Beneficio concedido
- Bonificación: 50%
- Requisitos: los establecidos en la ordenanza fiscal
- Beneficio fiscal rogado.
Bonificación del 65% a favor de las construcciones, instalaciones ú obras en edificios existentes, que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.
Regulación:
Art. 5.2.D) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
Beneficio concedido
- Bonificación: 65%
- Requisitos: los establecidos en la ordenanza
- Beneficio fiscal rogado
Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior