Convocatoria de subvenciones dirigidas a 'Comparsas', 'Filaes', 'Peñas' y 'Escuadras' de Moros y Cristianos

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 20/10/2023 AL 08/11/2023 (AMBOS INCLUSIVE).

Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a las Filaes, Comparsas, Peñas y Escuadras de Moros y Cristianos de la ciudad de Alicante.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  • La celebración y participación en espectáculos públicos y actividades recreativas o socioculturales enmarcadas en el ámbito de esta manifestación festiva.

  • El desarrollo de acciones de difusión y promoción de las fiestas de Moros y Cristianos de la ciudad de Alicante, y de las actividades y eventos que se celebren dentro de su marco de actuación.

  • El almacenamiento, mantenimiento, conservación y restauración del patrimonio artístico-cultural propio de las fiestas de Moros y Cristianos de la ciudad de Alicante.

La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 201, de 19/10/2023.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Los importes individuales que se otorgarán a las entidades beneficiarias serán de, como máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe de los gastos en que prevean incurrir con motivo de la realización de las actividades subvencionables, siendo de aplicación los siguientes criterios de reparto y límites máximos:

  • Con carácter general, mil euros (1.000'00€) por entidad beneficiaria.
  • Adicionalmente, aquellas Filaes, Comparsas, Peñas y Escuadras de Moros y Cristianos que ostenten la capitanía de sus respectivas fiestas durante el ejercicio 2023, se les otorgará un suplemento de tres mil euros (3.000'00€), lo que podrá suponer una subvención individual máxima total de cuatro mil (4.000'00€).
  • Adicionalmente, aquellas Filaes, Comparsas, Peñas y Escuadras de Moros y Cristianos que ostenten la alferecía de sus respectivas fiestas durante el ejercicio 2023, se les otorgará un suplemento de mil quinientos euros (1.500'00€), lo que podrá suponer una subvención individual máxima total de dos mil quinientos (2.500'00€).

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2023:

  • Alquiler de trajes, indumentaria, complementos y accesorios.

  • Gastos de maquillaje y caracterización.

  • Gastos de mantenimiento, conservación, reparación y restauración de estandartes, emblemas y banderas.

  • Trabajos de fotografía y producción de vídeos.

  • Trabajos de diseño web y RRSS.

  • Trabajos de diseño, maquetación e impresión de llibrets, libros, revistas, folletos, cartelería, etc...

  • Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.

  • Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines,

  • Decoraciones florales.

  • Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos.

  • Actuaciones artísticas y musicales.

  • Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.

  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportarán la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos en que efectivamente hayan incurrido.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 3 de noviembre de 2023.

En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado porcentaje, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 20 de Octubre de 2023 hasta 8 de Noviembre de 2023
Documentación a presentar: 

Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la cuenta justificativa suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos y acreditación del pago efectivo de los mismos, con el contenido y requisitos establecidos en la base 19ª de las reguladoras de la convocatoria.

Formas de Presentación