Comunicación notarial al Ayuntamiento en procedimientos de rectificación catastral del artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
Se habilita un cauce específico para que las Notarías comuniquen al Ayuntamiento el inicio de procedimientos de rectificación catastral al amparo del artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando la referencia catastral no se corresponda con la realidad física y el Ayuntamiento figure o pueda figurar como colindante.
Este canal permite facilitar y ordenar el intercambio de comunicaciones a efectos de audiencia/oposición municipal sobre la representación gráfica propuesta.
Importante: Este trámite no está previsto para particulares.
El Notario deberá acompañar a su comunicación la siguiente documentación:
- Datos de la finca registral e identificación catastral.
- Representación gráfica propuesta en formato interoperable: GML, DXF o equivalente.
- Descripción literal de la parcela: superficie, linderos y coordenadas de las construcciones, en su cas, tras la rectificación.
En caso de presentación defectuosa o si la documentación está incompleta, no comenzará a computar el plazo para, en su caso, formular oposición. En tal caso se requerirá de subsanación.





