Llega al Pleno la aprobación definitiva de la ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal

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La ordenanza regula que los patinetes eléctricos lleven casco, no circulen por la aceras y circulen a una velocidad máxima de 25 kilómetros horas

El concejal José Ramón González
  •  La ordenanza entrará en vigor en el mes de agosto, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá 60 días de moratoria para darla a conocer entre los ciudadanos, y posteriormente se van a sancionar sus incumplimientos
  •  Con esta ordenanza se regula que los patinetes eléctricos circulen por las  calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable

Alicante, a 24 de julio de 2020. El concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Alicante, José Ramón González,  ha informado que el próximo Pleno de julio se llevará a aprobación definitiva la nueva ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y facilita la utilización de los patinetes eléctricos en Alicante.

La nueva norma aprobada inicialmente en el pleno de octubre de 2019, se prevé entre en vigor en agosto, y contempla que los VMP desde ese momento no podrán circular por las aceras ni las acera-bici, paseos pavimentados o zonas peatonales.

A partir de este verano, el concejal José Ramón González explicó que “las aceras son para los peatones y los vehículos de movilidad personal deberán transitar por las  calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, y se estipula que la edad mínima permitida para conducirlos y circular es de 16 años, salvo los que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor”.

El edil de Movilidad ha celebrado que “tras nueve meses de tramitación con dos exposiciones públicas y con la mayor participación pública nazca una buena y necesaria ordenanza en Alicante para regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma segura y limitando su velocidad a 25 kilómetros horas”.

El Vehículo de Movilidad Personal –VMP-  es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, y sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

El edil José Ramón González ha señalado que con la ordenanza se logra también “facilitar la ciudad 30 y garantizar una movilidad sostenible de la ciudadanía alternativa al vehículo de forma adaptada y más segura con los vehículos de movilidad personal haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública”.

Así, entre las novedades que establece esta ordenanza se estipula la obligación de llevar casco para circular con los patinetes además de portar timbre, luces delanteras y traseras, así como elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable.

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas, en primer lugar los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado.

Asimismo los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.

Moratoria de 60 días de la nueva ordenanza para las sanciones

La ordenanza se ha aprobado con una moratoria de 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a excepción de las conductas sancionables conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.

En este sentido, y tal y como ha destacado el concejal de Movilidad durante este tiempo “la Policía Local informará a todas las personas de la puesta en marcha de las nuevas normas de obligado cumplimiento en la circulación de los patinetes en la ciudad, y una vez que finalice el período informativo se sancionarán las infracciones”.

El último capítulo regula las sanciones que se dividen en infracciones de carácter leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros. 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN LAS VÍAS URBANAS DE LA CIUDAD DE ALICANTE.

¿Qué es un vehículo de movilidad personal (VMP)?

El vehículo de movilidad personal (VMP)  es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

 Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

 Vehículos concebidos para competición.

 Vehículos para personas con movilidad reducida.

 Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

 Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

¿Qué tipos de vehículos de movilidad personal existen?

La “Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante”, clasifica los vehículos de movilidad personal en los siguientes tipos, en función de sus características técnicas, recogidas en el Anexo I de la presente ordenanza:

a) Tipo A: vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

b) Tipo B:  vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación de Reglamente (UE) n.º 168/2013, así como los VMP que excedan las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza, no pueden circular por las vías públicas.

Los VMP se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. De definen como ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en sentido de avance del VMP o verso persona conductora.

¿A partir de qué edad se puede circular con patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal por la vía pública sin la supervisión de un adulto?

La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es la de 16 años. También podrán circular con un vehículo de movilidad personal las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor (Permiso de conducir AM).

Las personas menores de 16 años que no dispongan del carné de ciclomotor sólo podrán hacer uso de VMP, cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutoras/es.

¿Es obligatorio el uso de caso?

Sí, por tu seguridad.

¿Pueden ir dos personas sobre un patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal?

No, nunca.

¿Cuáles son los requisitos de seguridad para circular con un patinete eléctrico u otro vehículos de movilidad personal?

 Los vehículos de movilidad personal tipo B, así como los patinetes del tipo A, deben llevar timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes debidamente homologados.

El resto de los vehículos de movilidad personal del tipo A, así como los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos (como patines, monopatines,  patinetes y aparatos similares), cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, las personas que los conduzcan deben usar una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

Los vehículos de movilidad personal dispondrán de sistema de frenado.

¿Puedo circular en patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal con auriculares?

No, está prohibido por tu seguridad.

¿Puedo circular en patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal hablando por teléfono móvil?

No, está prohibido por tu seguridad.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

En patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal de uso particular es recomendable.

Los titulares de la explotación de actividades turísticas y de reparto de mercancías deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes, por los que pudieran ocasionarse, con motivo de la circulación de los vehículos de movilidad personal en vía pública.

Cuando un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal pueda circular por calzada ¿por dónde debe hacerlo?

Por el centro de la calzada

¿Qué es la Ciudad 30?

El Capítulo sexto de la “Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante” regula la Ciudad 30 de la siguiente forma:

“1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a la que podrán circular los vehículos por vías urbanas, será el establecido en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

2. La velocidad máxima en las vías de un único carril por sentido de circulación queda fijada en 30 km/h, salvo que exista señalización con indicación distinta y sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza para vehículos de movilidad personal y en la “Ordenanza de circulación de peatones y vehículos” para otras vías y vehículos.

3. A efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un viario para la aplicación de este artículo, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

4. Las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera tendrán una limitación máxima de 20 km/h.”

¿Pueden circular los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal por vías de dos o más carriles de circulación por sentido?

Únicamente cuando los dos carriles de circulación tienen limitada la velocidad a 30 km/h mediante señales de tráfico.

No podrán circular por las vías que dispongan de dos o más carriles en el mismo sentido de circulación cuando alguno de estos carriles disponga de una limitación de velocidad superior a 30 km/h, excepto que haya señalizada una ciclo-calle en alguno de estos carriles que, entones, sí podrán circular sobre éste.

¿Puedo circular con patinete eléctrico por la acera, aunque sea despacio o con cuidado?

No, ni siquiera si va despacio o con cuidado. La acera y los espacios peatonales son para los peatones.

¿Puedo circular por las aceras-bicis?

No, ni siquiera yendo  despacio o con cuidado.

¿Puedo circular con patinete eléctrico por el carril bus?

No, nunca.

¿Puedo circular con patinete eléctrico por las vías de tranvía?

No, nunca.

¿Puedo circular por la Explanada de España o los paseos peatonales de la Avda. Niza, Postiguet y Urbanova?

No, nunca.

¿Dónde puedo estacionar mi patinete eléctrico?

Podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.

En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 metros podrán estacionarse en otras partes de la vía pública, en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas en la Ordenanza municipal de Circulación de Peatones y Vehículos del ayuntamiento de Alicante.