El Ayuntamiento aprueba la nueva ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal

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Esta ordenanza autoriza a circular por vías de un solo carril y sentido a los patinetes en Alicante cuando entre en vigor y a los menores de 16 años con carnet de ciclomotor

Mapa de las calles por las que podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal

El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en la Comisión de Presidencia del Pleno la resolución de las enmiendas presentadas y la nueva Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal con el voto favorable de todos los grupos políticos y la abstención de Compromís.

La nueva ordenanza se llevará al próximo Pleno Ordinario, que se va a celebrar el jueves 31 de octubre, para su aprobación inicial, y hoy se ha aceptado la enmienda para autorizar a circular por la calzada a los VMP del tipo A y B en las calles con un carril y un sentido de circulación, sin superar la velocidad máxima de 30 km / h, y también se ha acordado que podrán circular con un vehículo VMP las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor.

Asimismo la comisión ha aceptado parcialmente una de las enmiendas autorizando a circular a los Vehículos de Movilidad Personal de los tipos A y B, en los parques públicos, en los que haya senda ciclable o itinerario ciclista, así como los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos, como patines, monopatines, patinetes y aparatos similares, todos ellos a velocidad de peatón, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, y  no pueden circular sobre las zonas verdes.

Otra de las enmiendas aceptada ha sido la de incluir una moratoria de sesenta días para la entrada en vigor del capítulo sexto “Infracciones y Sanciones”, desde la entrada en vigor de la ordenanza, modificándose en tal sentido la disposición final de la presente ordenanza, que tras su aprobación definitiva, entrará en vigor al día siguiente del de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a excepción de lo establecido en el capítulo sexto “Infracciones y Sanciones”, que entrará vigor a los sesenta (60) días siguientes, al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

En la Comisión de Presidencia celebrada hoy los grupos políticos han retirado once de las enmiendas presentadas a la ordenanza y ha salido adelante su aprobación con el voto favorable de todos los grupos políticos y la abstención de Compromis.

En este sentido el edil Movilidad, José Ramón González, manifestó su satisfacción por lograr sacar adelante esta ordenanza junto con los grupos políticos para su aprobación en el próximo Pleno, al tiempo que señaló que es  "muy necesaria y con la que se va a lograr definir por dónde van a poder circular los Vehículos de Movilidad Personal de forma segura,  ampliándose tras la aprobación  de las enmiendas a las  calles de un solo sentido y un solo carril de la ciudad".

Por su parte, la ordenanza prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y establece que se permite su circulación por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h, con los límites máximos de velocidad.  Asimismo  su uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.