El Ayuntamiento amplía la posibilidad de pedir telemáticamente el certificado del padrón

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Atención a las personas que soliciten ayudas para el pago de alquileres o para los autónomos que pidan el bono social

El concejal Antonio Peral
  • El concejal Antonio Peral recuerda que el certificado de empadronamiento no es necesario para iniciar el trámite de solicitud de ayudas ya que puede sustituirse por una declaración responsable y pedirlo en el plazo de un mes para aportarlo al expediente una vez levantado el Estado de Alarma.

Alicante, 3 de abril de 2020. El Ayuntamiento de Alicante, a través de la concejalía de Estadística que dirige el edil Antonio Peral, ha decidido ampliar la posibilidad de pedir el certificado de empadronamiento vía telemática, que hasta ahora estaba establecido para las personas que tramitan ayudas para el pago de hipotecas, a todos vecinos de la ciudad que también vayan a tramitar una demanda de ayuda para poder hacer frente al alquiler de sus viviendas o a los autónomos que se vean en la obligación de recurrir al bono social.

El concejal Peral recuerda, no obstante, que el certificado de empadronamiento que se requiere para solicitar las ayudas para aplazar el pago de hipotecas, hacer frente a alquiler de la vivienda habitual o poner en marcha, en el caso de los autonómos, la demanda del bono social “no es imprescindible para comenzar la tramitación ante la administración correspondiente, sea la central o la autonómica, de las ayudas, ya que puede ser sustituido por una declaración responsable y aportarse, una vez levantado el Estado de Alarma, en el plazo de un mes.

Ampliación 

No obstante, el Ayuntamiento de Alicante ha decidido ampliar a los casos citados el procedimiento excepcional de tramitación del certificado de empadronamiento vía telemática para posibilitar a aquellas personas que así lo deseen la expedición de este documento.

En concreto, este procedimiento excepcional de expedición del certificado de empadronamiento se utilizará sólo a fin de realizar los siguientes trámites para:

 Personas en situación de vulnerabilidad económica

  •  Moratoria en el pago de cuotas hipotecarias.
  •  Moratoria o ayuda en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

En ambos casos se requiere que el solicitante se encuentre empadronado en el domicilio para el que se solicita la moratoria o ayuda al menos 6 meses. 

 Trabajadores autónomos

  •  Percepción del bono social. En este caso no se requiere que el solicitante se encuentre empadronado en el domicilio para el que se solicita el bono social un mínimo de tiempo.
  •  En todos los casos, es necesario que envíe la siguiente documentación, escaneada o fotografiada, al correo electrónico dep.estadistica@alicante.es    

Documento de identidad del solicitante, conforme a lo que se indica en el párrafo siguiente. Se comprobará que su firma coincide con la de la persona a la que se autoriza

Modelo de autorización, firmado por todas las personas empadronadas en el domicilio para el que solicita el certificado, y documento de identidad de cada una de ellas. Se comprobará que las firmas de la autorización y del documento son coincidentes. El documento debe ser el DNI o carné de conducir en el caso de ciudadanos españoles y la tarjeta con el NIE (no es válida la hoja verde) o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

En la autorización debe indicarse expresamente el correo electrónico al que se consiente el envío del certificado colectivo de empadronamiento.

◦ Si se encuentran inscritos hijos menores es necesario aportar la documentación que justifique la relación: libro de familia o certificado de nacimiento.

◦ En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro cónyuge acompañada de su fotocopia del DNI.

Responsables de la veracidad

Conforme al art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”. No se atenderán solicitudes de certificados de empadronamiento para otros trámites administrativos distintos a los anteriores. Recuerde que mientras dure el estado de alarma o sus prórrogas todos los términos y plazos están suspendidos.