El Patronato de la Vivienda da cuenta en el Consejo Rector de las nuevas exigencias al regulador, promotor y beneficiarios para supervisar el proceso de comercialización y venta
La licitación de la promoción de 30 viviendas protegidas con entrega de al menos tres al Ayuntamiento para alquiler asequible por la enajenación del suelo público se amplía hasta el 30 de junio
Alicante, 27 de marzo de 2026. El Patronato de la Vivienda del Ayuntamiento de Alicante ha dado cuenta este viernes al Consejo Rector del decreto con las nuevas medidas de control de vivienda pública, al tiempo que ha anunciado su aplicación de forma inmediata con la actualización de los de licitación en marcha de la promoción de VPP de la calle Ceuta, 5 y la ampliación del plazo de presentación de ofertas -que terminaba el próximo 9 de abril- en tres meses. Las medidas que se introducen mejorarán el control de todo el proceso de comercialización de las VPP, control de pagos y transacciones, acceso de los compradores y ausencia de conflictos de intereses, refuerzo del arraigo y seguimiento posterior.
Los pliegos actualizados han sido publicados este mismo viernes en el perfil del contratante del Patronato de la Vivienda, fijando un plazo para la presentación de proposiciones hasta el 30 de junio a las 14 horas. En esta promoción se construirán 30 VPP de las que al menos tres deberán cederse al Patronato de Vivienda para alquiler asequible a cambio de la enajenación de la parcela municipal valorada en 457.549 euros.
El concejal de Vivienda, Carlos de Juan, ha explicado que "estas medidas se introducen para garantizar los principios de accesibilidad universal, publicidad y concurrencia de conformidad al artículo 44 del Decreto 180/2024,de 10 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana”.
De Juan ha explicado que “para garantizar la máxima concurrencia y transparencia de la licitación, se procede a la actualización de los pliegos dando de nuevo un plazo de tres meses desde la actualización de la licitación en el perfil del contratante para presentar las ofertas de este concurso”. “Estas actualizaciones son una muestra del esfuerzo y el compromiso de este equipo de gobierno por la promoción de vivienda pública maximizando los controles y transparencia de cualquier VPP gestionada desde el Ayuntamiento de Alicante”, ha añadido el edil.
El edil delegado del Patronato de la Vivienda ha recordado que "trabajamos para todos facilitar el acceso a la vivienda a todos los perfiles sociales y, especialmente, para los más vulnerables a través de los programas de vivienda social, alquiler asequible, intergeneracionales de mayores y jóvenes, universitarios, además de las viviendas destinadas a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de Bienestar Social, y ahora también impulsamos vivienda de protección pública".
Nueva normativa para el acceso a VPP
En las normas introducidas por el Patronato de la Vivienda se requiere que el adjudicatario, subcontratista, comercializadores, beneficiarios y miembros de la mesa de contratación deberán suscribir una declaración de ausencia de conflictos de intereses a la formalización del contrato (DACIs). Además, la empresa adjudicataria debe presentar un pliego de condiciones de comercialización que deberá se aprobado por el Patronato y se prohíbe su inicio hasta obtener la calificación provisional, así como la recepción de pagos a cuenta hasta obtener la autorización de la Conselleria de Vivienda.
Este pliego de condiciones de comercialización incorpora la declaración de ausencia de conflicto de intereses para los potenciales beneficiarios de una VPP, documento que deberá ser firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. También deberá contempla el régimen de uso, número de viviendas, garajes y trasteros, vinculados o no a la promoción, superficies útiles y precios máximos aplicables. Además, se tendrán que explicar las formas de pago, la duración del periodo de protección, condiciones de los programas de protección pública, planos, plazo de las obras, fecha y plazos de inscripción -que deberá ser de al menos 30 días, con anuncio previo mínimo 10 días antes-, formas de adjudicación (sorteo, baremación, antigüedad de la inscripción,…) y el modo de asignación de las viviendas.
En el pliego también se establecerán los mecanismos de publicidad y transparencia de la promoción de VPP. En este sentido, debe figurar el modelo de contratos a formalizar los beneficiarios y los medios y soportes para publicitar la promoción (mediante web, app, que pueda ser compartida en la del Patronato).
Controles posteriores
Una vez finalizado el periodo de inscripción, el adjudicatario deberá comunicar la Patronato de la Vivienda la lista provisional de adjudicatarios y lista de espera con consentimiento previo, y se dará un plazo de al menos 7 días naturales para la presentación de alegaciones. Una vez resueltas, se comunicará de nuevo la lista definitiva de adjudicatarios al Patronato.
El Patronato de la Vivienda refuerza igualmente los controles posteriores de la promoción introduciendo la obligatoriedad para el contratista de presentar informes trimestrales o a requerimiento de este organismo de las transacciones realizadas con los beneficiarios de las viviendas (reservas, contratos, visados, escrituras, etc.).
Facultativamente, el Ayuntamiento podrá fijar una baremación que atienda a criterios de empadronamiento para reforzar el mecanismo de arraigo de los beneficiarios de las VPP.






