Alicante blinda las fachadas de edificios protegidos al impedir usos que conlleven cambios

La junta aprueba un nuevo criterio interpretativo que elimina contradicciones en la normativa urbanística, protege el patrimonio histórico y obliga a respetar los elementos de valo

Imagen panorámica aérea de Alicante

Alicante, 27 de mayo de 2025. El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este martes en Junta de Gobierno Local un nuevo criterio de interpretación de la normativa urbanística con el que da un paso más en la preservación del patrimonio arquitectónico y artístico del municipio y, en concreto, para garantizar la integridad de las fachadas de los edificios protegidos. El criterio afecta a los inmuebles de interés patrimonial incluidos en los Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, aprobado o en tramitación, y establece que la conservación integral de las fachadas de estos edificios prevalecerá siempre a la hora de permitir o no cualquier uso. Es decir, que un cambio de uso no podrá nunca conllevar modificaciones o demoliciones de elementos arquitectónicos de estas fachadas.

"Con el objetivo de proteger el patrimonio arquitectónico y urbanístico del municipio, desde la concejalía de Urbanismo promovemos el respeto a los elementos protegidos en las fichas del catálogo, preservando tanto el mantenimiento de las fachadas de los inmuebles como la prevalencia de los usos iniciales para los que se construyeron y su valor intrínseco, siempre respetando su configuración e impidiendo que con otros usos se puedan ver alterados, modificados e incluso eliminados los elementos arquitectónicos sujetos a protección por su elevado valor”, explica la concejala de Urbanismo, Rocío Gómez.

Así, este criterio interpretativo señala que “prevalecerá como uso preferente el original o primitivo del edificio, resultando posible otros usos permitidos por el planeamiento siempre que resulten compatibles con el mantenimiento y conservación del patrimonio protegido”. Además, añade el criterio aprobado, “la implantación de otros usos diferentes a los originales del edificio no puede conllevar, en ningún caso, la eliminación de elementos arquitectónicos de las fachadas de edificios protegidos”. Es decir, que cualquier uso que conlleve estas prácticas “no podría autorizarse al estar expresamente prohibida la modificación o demolición de la fachada por tratarse de edificios e inmuebles sujetos a protección”. Primará la necesidad del respeto, conservación y puesta en valor de cualesquiera elementos protegidos, considerados como un interés general.

Cuando un interesado pretenda realizar obras de conservación, restauración o rehabilitación de un inmueble que deba respetar la fachada por estar recogido en el catálogo, deberá presentar proyecto que contenga la implícita obligación de mantener la configuración referida de la antigua construcción.

Evitar contradicciones y daños

Este criterio viene motivado porque se han encontrado contradicciones que dan opción a múltiples interpretaciones de la normativa urbanística que han permitido que en alguna de estas edificaciones se hayan producido alteraciones en la fachada original (fundamentalmente en plantas bajas o entreplantas) derivadas de cambios de uso a terciario-comercial permitido por la normativa del planeamiento vigente, pues de haber sido respetada la construcción originaria habrían resultado imposibles algunos usos que se vienen desarrollando. De ahí que se extremen las medidas de protección para evitar una transformación impropia que deteriore el patrimonio cultural arquitectónico.

Dicha situación se ha producido con anterioridad en edificios históricos incluidos en el catálogo con elevados niveles de protección. Se trata de edificios que en su origen fueron en su totalidad de uso residencial y sus plantas bajas o entreplantas contaban con ese mismo uso, y se encontraban por ello sobreelevadas de la cota del terreno y careciendo de acceso directo desde la vía pública. Para conseguir este acceso y poder implantar usos terciarios, compatibles con el planeamiento, “se han ocasionado graves daños a los inmuebles protegidos por la modificación y eliminación de elementos arquitectónicos de relevancia en la fachada, alterando su composición arquitectónica primitiva”, expone el criterio.

Ante las situaciones descritas y en aras a preservar dicho patrimonio arquitectónico, así como a evitar la posibilidad de que en el futuro puedan producirse actuaciones que deterioren o menoscaben el valor originario del mismo, es por lo que se estima necesaria la adopción y aprobación de un criterio interpretativo tendente al mantener el respeto y el fomento de los usos que por razón de la tipología constructiva sean deseables preservar.