El 1 de julio acaba el plazo de pago voluntario del IBI y la Tasa de Basuras

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Una vez transcurrido el último día de pago voluntario que es el 1 de julio, el abono de los tributos se realizará en las oficinas de Suma de la Calle Poeta Vila y Blanco.

El día 1 de julio finaliza el período de pago voluntario del IBI y la Tasa de Basuras.

Alicante, 26 de Junio de 2019. El Ayuntamiento de Alicante recuerda que el 1 de julio termina el plazo para el pago en periodo voluntario del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Urbanos y de Características Especiales y de la Tasa de Recogida Residuos Sólidos Urbanos -Basuras-.

Para realizar el pago de los tributos, los ciudadanos pueden acudir a la oficina municipal de Hacienda, situada en la calle Jorge Juan número 5, donde hay habilitado un cajero automático municipal que admite pagos tanto en metálico como con tarjeta, igual que en los dos cajeros automáticos situados en el Depósito de vehículos de la calle Metalurgias. Asimismo, el pago se podrá efectuar a través de entidades bancarias, a través de internet con tarjeta y mediante domiciliación.

Una vez transcurrido el último día de pago voluntario que es el 1 de julio, el abono de los tributos se realizará en las oficinas de Suma – Gestión Tributaria de la Calle Poeta Vila y Blanco, 7, de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes.

Este año el recibo del Impuesto de Bien Inmuebles cuenta con un 5% de descuento tras la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2019. La modificación del IBI incluye además la eliminación de los intereses en los pagos fraccionados no domiciliados, y una bonificación del 50% los tres primeros años para viviendas de protección oficial y del 25% los dos siguientes, ampliándose al 50% en estos dos últimos años si los compradores tienen hasta 35 años, inclusive.

Asimismo, en la rebaja fiscal se contempla una bonificación de hasta el 56% de la cuota íntegra del impuesto a titulares de familia numerosa, en función del número de hijos y del valor catastral de la vivienda.

Otra bonificación incluida en el IBI es la del 95% el primer año a los inmuebles en las que se desarrollen actividades económicas declaradas de interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación hasta un máximo de cinco años, en particular, a aquellas empresas que inicien actividad en Alicante y fomenten el empleo indefinido con un mínimo de 10 trabajadores. El segundo año la bonificación será de un 50% y el tercero del 30%.