Solicitud autorización actividades con fuego reguladas por el Plan Local de Quemas

Quemas

 

 

Desde el 16 de octubre se abre el periodo para el uso del fuego para la quema de residuos vegetales agrícolas para las micro y pequeñas explotaciones agrarias.

Según normativa, sólo están permitidas las quemas para la eliminación de residuos vegetales agrarios generados en pequeñas y microexplotaciones agrarias de acuerdo con la definición vigente en la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se consideran micro y pequeñas explotaciones agrarias aquellas con menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Condiciones generales:

  • La validez de las autorizaciones será de 30 días naturales como máximo, respetándose los días y horarios que se indican en el Plan para cada periodo.
  • Antes de quemar leer siempre las condiciones al dorso del permiso de quema y conocer el nivel de alerta:
  • Central de Prevención de Incendios Forestales de Alicante (CPIF-A): 96 593 82 99
  • Web: http://www.112cv.com
  • Twitter: @gva_112cv
  • Ayuntamiento Aplicación: Preemergencia IF Comunitat Valenciana. (https://play.google.com/store/apps/details?id=com.vaersa.rf&hl=es)
  • La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima.
  • Está prohibida de forma general la quema de márgenes de cultivo a menos de 50 metros de terreno forestal en cualquier época del año.
  • La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
  • Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea alerta 1. Queda prohibido, por tanto, con nivel de preemergencia 2 ó 3.
  • El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto/amanecer y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.
  • La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
  • No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
  • Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
  • La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
  • En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada o su representante estará presente y en posesión de la autorización y de un documento de identificación personal.
  • Quedan suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive.
  • Sólo será válida esta autorización, para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas.
  • Deberán seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Presentación de la solicitud:

Se puede presentar:

  1. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  2. Enviando por e-mail la solicitud, cumplimentada y firmada, a la dirección: medioambiente@alicante.es
  3. Por Internet a través de la Sede Electrónica, siendo necesario el uso de un certificado digital de usuario.
  4. Presencialmente, en las oficinas de la Junta del Distrito 5, en Rebolledo, en horario de 9 a 14h (965189631)

 

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria