Solicitud autorización actividades con fuego reguladas por el Plan Local de Quemas

Ampliación período quemas

 

 

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplia de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego.

Condiciones generales:

  • La validez de las autorizaciones será de 30 días naturales como máximo, respetándose los días y horarios que se indican en el Plan para cada periodo.
  • Antes de quemar leer siempre las condiciones al dorso del permiso de quema y conocer el nivel de alerta:
  • Central de Prevención de Incendios Forestales de Alicante (CPIF-A): 96 593 82 99
  • Web: http://www.112cv.com
  • Twitter: @gva_112cv
  • Ayuntamiento Aplicación: Preemergencia IF Comunitat Valenciana. (https://play.google.com/store/apps/details?id=com.vaersa.rf&hl=es)
  • La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima.
  • La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
  • Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (ALERTA 1).
  • El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.
  • La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
  • Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
  • No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
  • Sólo será válida esta autorización, para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas.
  • La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
  • En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable y de un documento de identificación personal.
  • Quedarán suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambosinclusive.
  • Deberán seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Presentación de la solicitud:

Se puede presentar:

  1. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  2. Enviando por e-mail la solicitud, cumplimentada y firmada, a la dirección: medioambiente@alicante.es
  3. Por Internet a través de la Sede Electrónica, siendo necesario el uso de un certificado digital de usuario.
  4. Presencialmente, en las oficinas de la Junta del Distrito 5, en Rebolledo, en horario de 9 a 14h (965189631)

 

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria