RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplia de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego.
Condiciones generales:
- La validez de las autorizaciones será de 30 días naturales como máximo, respetándose los días y horarios que se indican en el Plan para cada periodo.
- Antes de quemar leer siempre las condiciones al dorso del permiso de quema y conocer el nivel de alerta:
- Central de Prevención de Incendios Forestales de Alicante (CPIF-A): 96 593 82 99
- Web: http://www.112cv.com
- Twitter: @gva_112cv
- Ayuntamiento Aplicación: Preemergencia IF Comunitat Valenciana. (https://play.google.com/store/apps/details?id=com.vaersa.rf&hl=es)
- La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima.
- La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
- Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (ALERTA 1).
- El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.
- La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
- Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
- No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
- Sólo será válida esta autorización, para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas.
- La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
- En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable y de un documento de identificación personal.
- Quedarán suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambosinclusive.
- Deberán seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad.
Presentación de la solicitud:
Se puede presentar:
- Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
- Enviando por e-mail la solicitud, cumplimentada y firmada, a la dirección: medioambiente@alicante.es
- Por Internet a través de la Sede Electrónica, siendo necesario el uso de un certificado digital de usuario.
- Presencialmente, en las oficinas de la Junta del Distrito 5, en Rebolledo, en horario de 9 a 14h (965189631)