Convenio entre IES GRAN VÍA y CONCEJALÍA BIENESTAR SOCIAL relativo a participación de alumnado de FP Sup Integración Social y FP Básico Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios en la realización de actividades comunitarias en Virgen del Carmen

Nº de registro: 
671
Tipo de convenio: 
Con entidades públicas
Ámbito: 
Acción Social
Área, servicio o concejalía: 
Concejalía de Bienestar Social
Entidad con que se suscribe: 
IES Gran Vía de Alicante
Fecha de suscripción: 
10 de Diciembre de 2025
Partes que suscriben: 
Por una parte, doña Begoña León Brotons, Concejala Delegada de Acción Social y Familia, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, facultada para el presente acto por resolución de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de junio de 2023. Y por otra, Don Juan García Cabrera, en calidad de director, actuando en nombre y representación del IES Gran Vía, con CIF Q0300522J, en virtud de resolución de Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana de 25/06/2024
Objeto: 

Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el desarrollo de sesiones formativas del ámbito práctico destinadas al alumnado de ambos ciclos formativos, en el Centro Comunitario Virgen del Carmen, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que establece la necesidad de vincular los procesos formativos con la realidad productiva y social, fomentando la adquisición de aprendizajes significativos en contextos reales.
Se podrá acordar también la realización por parte de los alumnos de ambos ciclos formativos de jornadas de actividades que se programen desde el servicio de acción comunitaria del Centro Social Virgen del Carmen.

Vigencia
Vigente: 
Plazo de vigencia: 
De 1 de Diciembre de 2025 hasta 5 de Junio de 2026
Motivos de extinción: 

El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de las obligaciones asumidas, imputable a alguna de las partes del mismo.
c) Por cualquier otra causa sobrevenida y acreditada que impida su desarrollo.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades objeto del Convenio
e) Transcurso de su periodo de vigencia.
En el supuesto establecido en las letras b) y c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Aprobación y publicación
Financiación: 
El Convenio no genera obligaciones económicas ni relación jurídico laboral entre las partes. Es competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo.
Órgano mixto de seguimiento y control: 
A fin de facilitar la ejecución y seguimiento de este convenio y de resolver incidencias o dudas que pudieran plantearse en su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada como mínimo por un representante de cada una de las partes. Dicha Comisión Mixta tendrá como misión resolver, por consenso, posibles dudas en el desarrollo del presente convenio y, además, asumirá la función de solventar por consenso y mutuo acuerdo cualquier incidente que pudiera presentarse. En caso de que no pueda llegarse a una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso administrativa. A dicha Comisión Mixta de Seguimiento también le corresponderá el diseño de las actividades conjuntas anuales, así como la selección y propuesta de los programas concretos a desarrollar