Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alicante e Iberdrola para facilitar la atención a los comerciantes y empresarios en el municipio de Alicante

Nº de registro: 
48
Tipo de convenio: 
Con personas o entes de derecho privado
Ámbito: 
Comercio
Área, servicio o concejalía: 
Área
Entidad con que se suscribe: 
Iberdrola Clientes S.A.U. e Iberdrola Comercialización Último Recurso S.A.U. (Iberdrola)
Fecha de suscripción: 
17 de Noviembre de 2015
Partes que suscriben: 
D. Gabriel Echávarri Fernández, Alcalde-Presidente, en representación del Ayuntamiento de Alicante y D. Joaquín Manuel Longares Penadés, Delegado Comercial Comunidad Valenciana y Murcia, en representación de Iberdrola Clientes, S.A.U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
Documento del convenio: 
Objeto: 

Favorecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Alicante e IBERDROLA, facilitando al colectivo de comerciantes y empresarios con domicilio o establecimiento abierto en el municipio de Alicante, o que estando domiciliados fuera de dicho municipio, o no poseyendo establecimiento abierto en Alicante, desarrollen o presten servicios con habitualidad en dicho municipio, la gestión de sus suministros energéticos de electricidad y gas natural, y conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético en todos aquellos aspectos relacionados con el uso de la energía eléctrica y del gas natural, innovación tecnológica y desarrollo sostenible.

Vigencia
Vigente: 
Plazo de vigencia: 
De 18 de Noviembre de 2015 hasta 17 de Noviembre de 2016
Condición de vigencia: 
El plazo de vigencia del presente Convenio será de un año a contar desde el día siguiente de su firma, prorrogándose de forma tácita y sucesiva por plazos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes.
Fecha de extincion: 
17 de Noviembre de 2016
Motivos de extinción: 

- El mutuo acuerdo de las Partes.

- La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con un preaviso de un mes.

Aprobación y publicación
Documento de Acto de aprobación: 
Financiación: 
No comporta obligación económica para el Ayuntamiento.