Consulta Previa. Ordenanza Zona de Bajas Emisiones de Alicante

ZBE ALICANTE

EN QUÉ CONSISTE LA CONSULTA PREVIA?

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de posibilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal sobre Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Alicante, se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados o afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El Parlamento Europeo, en virtud de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, declaró la situación de emergencia climática y medioambiental y pidió a la Comisión y a los Estados miembros la adopción urgente de medidas concretas necesarias para combatir y contener la amenaza, y manifestó su propio compromiso al respecto. A nivel nacional, en enero de 2020 se aprobó el acuerdo de Declaración de Emergencia Climática y Ambiental en España. Como una de las medidas propuestas, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, garantizando la coordinación de las políticas sectoriales.

La Administración Municipal y la ciudadanía tienen la corresponsabilidad de proteger, conservar, preservar, mejorar y restablecer la buena calidad del aire de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud de la población. El Ayuntamiento tiene la potestad de hacer cumplir a la ciudadanía el conjunto de actuaciones y medidas dirigidas a reducir o eliminar las diferentes formas de contaminación. En este contexto, el Ayuntamiento de Alicante proyecta la implantación de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y la Ordenanza reguladora objeto de esta consulta pública, que proporcionará la cobertura normativa municipal necesaria para la regulación de las medidas contra la contaminación atmosférica, consistentes entre otras, en posibles regulaciones del acceso, circulación y estacionamiento dirigidas a los vehículos más contaminantes a la ZBE.

La ZBE se orienta hacia al fomento de la movilidad sostenible, la desincentivación de las alternativas más contaminantes y la educación ciudadana para generar hábitos más saludables. Por este motivo es tan importante contar con la infraestructura necesaria para modelizar en todo momento el tráfico en el ámbito de estudio de la ZBE así como los índices de calidad del aire de los principales contaminantes procedentes del tráfico.

Las actuaciones incluidas en todo el plan de implantación de la ZBE se conjugan con mejoras del espacio público para peatones y ciclistas e incrementan la masa verde y arbórea, todo ello con el propósito de mejorar el espacio público y contribuir a la reducción de la temperatura ambiente.

Necesidad y Oportunidad de su aprobación

La Declaración de Emergencia Climática, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), así como la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (artículo 14.3.a) estableció que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, debían adoptar, antes de la finalización del año 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introdujeran medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1052/2022, "las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal".

Esta iniciativa legislativa viene regulada en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por lo tanto, la ordenanza municipal es el instrumento jurídico idóneo para regular la implantación de estas zonas de bajas emisiones.

El objetivo general de las ordenanzas reguladoras de las ZBE es preservar y mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático en base a las problemáticas que existan en la ciudad. Por esta razón, los fundamentos que sustenten esta normativa local pueden vincularse al contexto de emergencia climática, de transición ecológica o de salud pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Objetivos de la norma

La implantación de la Zona de Bajas Emisiones de Alicante, obligatoria por el cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático, ya está en proceso de puesta en marcha y se completará con la tramitación de una Ordenanza reguladora que definirá las condiciones, planteamientos, regulación y posibles restricciones, en la que se está trabajando y que tendrá como objetivos principales los siguientes:

  • Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte.
  • Garantizar la protección de la salud de las personas a través de la mejora sustancial de la calidad del aire, desarrollando jurídicamente a nivel municipal los objetivos contemplados en la normativa vigente de protección ambiental y de Mejora de la Calidad del Aire.
  • Incidir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento del transporte público y la intermodalidad de transporte público colectivo, la movilidad peatonal y ciclista, el impulso y apoyo a la movilidad eléctrica y la movilidad menos contaminante y los vehículos de uso compartido.
  • Armonizar y ordenar los distintos usos de las vías y espacios públicos urbanos y la racionalización del espacio de estacionamiento tanto en superficie y las Zonas de Aparcamiento Vecinal, reservas para personas con movilidad reducida, distribución urbana de mercancías y otras funciones como los aparcamientos públicos.
  • Fomentar el desarrollo de hábitos ciudadanos que ayuden en la lucha contra el cambio climático y en la mitigación de sus efectos en las ciudades.

La intención es que esta ordenanza cumpla con el principio de seguridad jurídica, al ajustarse y desarrollar, en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.

También nos preocupa el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recogerá aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

Dado que Alicante no tiene las problemáticas de contaminación derivada de la movilidad urbana de otras ciudades de España, la ZBE no se plantea como un instrumento para la restricción de derechos o a la prohibición del uso del automóvil sino como un instrumento correctivo de las inercias actuales para evitar tener dichos problemas en el futuro. En consecuencia, ni la zona de bajas emisiones ni su ordenanza reguladora se plantean desde una perspectiva de restricción de derechos e imposición de obligaciones que generen un perjuicio económico a los ciudadanos.

Su planteamiento se basa en la corresponsabilidad ciudadana, incidiendo en el fomento de la movilidad sostenible, la incentivación de las alternativas menos contaminantes para el desarrollo de la movilidad urbana y la educación ciudadana como ejes principales del proyecto.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se debe considerar la ZBE dentro de un marco de actuaciones que el Ayuntamiento de Alicante viene desarrollando, donde se puede encontrar el propio Plan de Movilidad Urbana Sostenible, el fomento de las modalidades de transporte más sostenibles y saludables, ir a pie, en bicicleta y en transporte público así como acciones de pacificación del tráfico de los entornos sensibles con población vulnerable y la implantación de zonas de calmado del tráfico, fomento del transporte público y nuevas áreas de peatones.

Para poder llevar a efecto la implementación de la Zona de Bajas Emisiones, se requiere la elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora de la misma o la modificación de la actual para que lo incluya. Teniendo en cuenta que ya hay una Ordenanza de movilidad y tráfico en redacción y próxima a su aprobación definitiva se considera prioritario que ésta ultima entre en vigor antes de diciembre de 2024 para resolver los problemas iniciales que motivaron su redacción.

Y, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dispone que el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la Ordenanza que se va a redactar viene atribuida entre otras por las siguientes normas: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y, más recientemente, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, regula el contenido mínimo del proyecto de zonas de bajas emisiones, así como un catálogo de indicadores de monitorización y seguimiento entre los que se distinguen cuatro categorías: calidad del aire, cambio climático y movilidad sostenible, ruido y eficiencia energética.

La no regulación de las ZBE no se considera opción tras la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de diciembre.

Consulta Pública

El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones, a fin de poder conformar la propuesta final de implementación de la Zona de Bajas Emisiones en la Ciudad de Alicante, pudiendo presentar sus propuestas en torno a cuestiones como:

• Objetivos y motivación de la implantación de la Zona de Bajas Emisiones de Alicante

• Excepciones, autorizados o moratorias que deben quedar reguladas.

• Cualquier otra cuestión en relación con la aplicación de la Zona de Bajas Emisiones.

A la vista de lo anterior se abre un periodo de consulta ciudadana en la página web del Ayuntamiento de Alicante por el plazo de un mes a partir de la publicación en la misma.

Cómo participar:

¿Consideras importante, en virtud de lo que establece la Ley, implantar una ZBE que regule el tráfico rodado y el estacionamiento en el casco urbano de nuestra ciudad, con el fin de mejorar la calidad del aire y la calidad de vida de las personas?

Si estás empadronado/a en Alicante y eres mayor de 16 años, puedes participar en esta consulta ciudadana. También, si eres una entidad con personalidad jurídica (asociación, ONG, organización o empresa). Para ello, puedes mandar tus aportaciones y propuestas a la siguiente dirección de correo electrónico: zonabajasemisiones@alicante.es.

Igualmente, las sugerencias y aportaciones a esta consulta pública previa se podrán formular mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Alicante de forma presencial o mediante sede electrónica, con referencia al número de expediente y asunto que figuran en el encabezado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación que se producirá en la siguiente dirección web:

 

 

Información complementaria