Calidad de las Playas

Programa de control de zonas de baño de la Comunidad Valenciana

Las aguas de baño se definen, según la legislación, como: "Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas, o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño, y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo, y donde no exista peligro objetivo para el público".

Actualmente, la calificación de las aguas de baño se realiza sobre la base de la Directiva 2006/7/CE, transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257 de 26-10-2007). El objeto de este Real Decreto es:

  1. Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. 
  2. Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 
  3. Establecer disposiciones mínimas para el control, clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de las zonas de baño. 

En base a lo exigido por este marco legislativo, y a la definición de aguas de baño, se desarrolla en nuestra Comunidad, desde 1987, un Programa de Control y Vigilancia de las Zonas de Baño de la Comunidad Valenciana.

Desde el Servicio de Calidad de Aguas, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se realiza durante la temporada de baño un control y vigilancia continuada de la calidad de las aguas de baño de nuestras playas, que incluye toma de muestras de agua de mar e inspecciones a las playas.

Durante la temporada, se realizarán muestreos de las aguas de baño con periodicidad quincenal, tal como establece la legislación vigente, y se llevará a cabo una inspección visual de las zonas de baño semanalmente. En estas inspecciones visuales se recogen datos del aspecto del agua, estado de mantenimiento de la arena y alrededores de la playa, servicios para los usuarios y se comprueba si está expuesta la información de la calidad del agua de la playa. La información gráfica de estas inspecciones se enviará por correo electrónico a los responsables de los diferentes ayuntamientos, solicitando, en caso necesario,  la subsanación de los problemas identificados.

Los resultados analíticos de los muestreos realizados a las aguas de baño en ese periodo, más los que se hayan realizado en función del seguimiento semanal que se hace de la calidad de las aguas de baño de algunas playas, son los que se considerarán al final de la temporada para realizar la calificación anual de la calidad de cada una de las zonas de baño. Los parámetros microbiológicos que se controlan son Escherichia coli y Enterococos intestinales. La calificación de la calidad del agua de las zonas de baño se realizará mediante la aplicación del método establecido en el Real Decreto 1341/2007.

El informe que se emitirá quincenalmente sobre cada zona de baño incluirá tres aspectos:

  1. Análisis microbiológico del agua 
  2. Aspecto visual del agua 
  3. Aspecto visual de la arena 

Para cada uno de estos apartados se dará una valoración, que podrá ser:

  • EXCELENTE 
  • BUENA 
  • SUFICIENTE 
  • INSUFICIENTE 

Aguas costeras y de transición. Parámetros obligatorios y valores para la evaluación anual

Parámetros Calidad Suficiente** Calidad Buena* Calidad Excelente* Unidad
Enterococos intestinales 185 200 100 UFC o NMP/100 ml
Escherichia coli 500 500 250 UFC o NMP/100ml

UFC: Unidades Formadoras de Colonias
NMP: Número más probable
*Con arreglo a la evaluación del percentil 95.
**Con arreglo a la evaluación del percentil 90.

Esta calificación de las zonas de baño de la Comunitat Valenciana se remite todos los años, al final de la temporada de baño, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que a su vez lo comunica a la Comisión Europea para su incorporación al Informe de Síntesis de la Calidad de las Aguas de Baño, que dicho Organismo publica cada año.

CALIFICACION DE LAS AGUAS DE BAÑO EN EL AÑO 2022

Al fin de la temporada de baño 2022 se ha realizado el análisis estadístico de los resultados analíticos de 4 temporadas de baño, los de la temporada finalizada y los de las 3 anteriores (2019, 2020, 2021 y 2022), en base a la metodología indicada en el Anexo II (Evaluación y clasificación de las aguas de baño) del Real Decreto 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de aguas de baño.

Con esta evaluación, las aguas de baño de cada uno de los puntos de muestreo censados se clasifican anualmente como de calidad:
-        Excelente
-        Buena
-        Suficiente
-        Insuficiente

En la valoración de los datos de la temporada 2022 se ha tenido en cuenta tanto el muestreo previo, realizado en la segunda quincena de mayo, como los muestreos programados realizados de 1 de junio a 15 de septiembre. 

En Alicante las playas galardonadas han sido calificadas como EXCELENTE.

 

Información complementaria