El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2024/2025, de subvenciones a entidades deportivas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, que participen con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales internacionales o estatales.
La finalidad es contribuir a sufragar parte de los gastos derivados del desplazamiento a dichas competiciones utilizando transporte de viajeros.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 90.000 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones a entidades deportivas para ayuda al Transporte Anualidad 2025. Plazo de presentación de solicitudes y justificación: del 18 de septiembre al 2 de octubre de 2025 |
TRAMITACIÓN
- 17/09/2025 - Publicación en el B.O.P.
- 18/09/2025 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes y justificación .
- 02/10/2025 - Fin del plazo de presentación de solicitudes y justificación.
REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener recogido en sus estatutos que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y que tiene entre sus fines la promoción y participación en el deporte federado.
b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener el domicilio social en el municipio de Alicante.
d) Acreditar la participación con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales internacionales o estatales, bajo la modalidad de deportes de equipo.
Se estará a lo dispuesto en la LDEP, en el art. 81 en lo concerniente a las competiciones deportivas oficiales internacionales y en el art. 82 en lo relativo a las competiciones deportivas oficiales estatales.
A efectos de estas bases, se establece que para cada equipo senior participante en la convocatoria, la competición deportiva oficial estatal en la que participe, debe tener un calendario oficial de competición previsto de al menos 20 jornadas. La competición debe desarrollarse bajo un sistema de liga con jornadas separadas en el tiempo y haberse disputado antes de la resolución de la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor. Se excluirá del cómputo de jornadas disputadas los playoffs de ascenso o descenso si los hubiese.
Para tener en cuenta, a efectos de estas bases, la participación de un equipo senior en una competición deportiva oficial internacional en la temporada 2024/2025, necesariamente implica que dicho equipo ha participado, en la misma temporada, en un competición deportiva oficial estatal que verifique las condiciones impuestas en el párrafo anterior.
Se excluyen expresamente de la presente convocatoria, las actividades deportivas y eventos no federados, así como los encuentros que, aun siendo oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.
A tenor de lo indicado por la LDEP en su art. 94, se admite la participación en ligas profesionales siempre que la entidad no esté constituida como Sociedad Anónima Deportiva.
e) Estar dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
La lista completa de exclusiones se encuentra disponible en las bases de la convocatoria.
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamineto de Alicante.
ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)
Al realizarse el pago de la subvención mediante transferencia bancaria, es condición indispensable, que la entidad deportiva esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
En el caso de no estar dada de alta, necesitar rectificar algún dato o modificar la cuenta bancaria, se deberá realizar el trámite con carácter previo a la presentación de la solicitud.
En este enlace se dispone de información para la realización de dicho trámite.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
SOLICITUD
Si la entidad participa en más de una convocatoria, no será necesario aportar los documentos que se indican a continuación, si para este ejercicio han sido aportados en alguna de ellas.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) CIF.
b) Estatutos de la entidad.
c) Acta nombramiento de la Junta Directiva de la entidad, Certificado expedido por el secretario de la entidad recogiendo la composición de la Junta Directiva o Certificado oficial con indicación de dicha Junta Directiva (se debe aportar uno de los documentos anteriores).
d) En el caso de ser una asociación o club deportivo, declaración responsable en la que se indique que se ha celebrado una sesión de la junta directiva para acordar la solicitud de la convocatoria (No es necesario adjuntarla, se declara al firmar el trámite de la solicitud electrónica).
e) Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
f) Certificado emitido por la federación correspondiente (Anexo Federación) en referencia a la temporada 2024/2025.
En el caso de que los equipos de la entidad deportiva participen en competiciones gestionadas por diferentes federaciones, se adjuntará un Anexo por cada una de las federaciones. En el caso de practicar distintas modalidades de un mismo deporte, se utilizará un Anexo por cada una de las modalidades indicadas.
El Anexo podrá ser sustituido por certificado propio de la federación siempre que contenga los mismos datos que figuran en el documento normalizado.
Los datos reflejados en este Anexo permiten evaluar a la entidad en su conjunto por lo que sólo será necesario aportarlo una única vez, independientemente del número de las convocatorias en las que se participe.
g) En el caso de haber participado en competiciones deportivas oficiales internacionales cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 4.1.d, certificado emitido por la federación correspondiente (Anexo Internacional) en referencia a la competición deportiva oficial internacional disputada en la temporada 2024/2025.
h) Para cada equipo del que se aporten justificantes de pagos, se deberá adjuntar el calendario de la competición deportiva oficial correspondiente así como el listado de jugadores.
En el formulario de la solicitud, se puede autorizar a la Concejalía de Deportes el acceso a la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para verificar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar que la entidad no tiene deudas con el citado organismo.
Si por motivos ajenos a la Concejalía de Deportes no se tuviese acceso a la consulta de la información anteriormente señalada, se requerirá a las entidades para que la aporten al expediente.
En el caso de que no se autorice el acceso a la consulta de dichos datos o sea requerida, se deberán aportar los certificados positivos, a nombre de la entidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social; a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la LGS. Dichos certificados tienen una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición, tal como se indica en el art. 23.3 del RLGS.
JUSTIFICACIÓN
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
La justificación se realizará aportando la documentación indicada en este apartado en el mismo momento que se presente la solicitud.
Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a las presentes bases, los gastos de desplazamiento, utilizando transporte de viajeros, de los equipos senior en las competiciones deportivas oficiales especificadas en el apartado 4.1.d, de acuerdo con lo especificado en el apartado 11 de estas bases, y según los términos previstos en el art. 31 de la LGS.
Será subvencionable, en relación con los gastos de desplazamiento indicados en el párrafo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Al realizar el trámite de justificación indicado en este apartado, se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En las bases de la convocatoria se puede encontrar más información sobre la documentación a aportar para la justificación.