Subvenciones destinadas a Entidades asociativas inscritas en el RME que realicen cursos y/o talleres para el fomento de la participación ciudadana 2025

Escudo de Alicante

1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones a favor de las entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME) que realicen cursos y/o talleres para el fomento de la participación ciudadana durante el año 2025, con el fin de coadyuvar a la financiación de los gastos en que éstas incurren con motivo del desarrollo de dicha labor, todo ello con el objetivo de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del tejido asociativo de nuestro municipio mediante la participación de la ciudadanía aquellas actividades organizadas por dichas entidades que se estiman de interés general.

Mediante la presente convocatoria se financiará parte de los gastos en que incurran las entidades beneficiarias con motivo de la realización de talleres y/o cursos formativos para el fomento de la participación ciudadana del municipio de Alicante enmarcados en los siguientes ámbitos materiales: lúdicos, artísticos, culturales, sociales, educativos, de formación profesional y empleo, de uso de nuevas tecnologías, de promoción de la salud y mejora de la calidad de vida, de formación en materia de asociacionismo local y, en general, todos aquellos que coadyuven a fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la participación de la ciudadanía en la vida pública, social y cultural.

Se excluyen expresamente de esta convocatoria:

  • Aquellos que no tengan carácter abierto a la participación general de los habitantes del municipio.
  • Aquellos que promuevan, justifiquen o den cobertura o apoyo expreso o implícito a conductas de odio y/o violencia, conductas discriminatorias, al consumo de sustancias alcohólicas y/o estupefacientes y, en general, cualquier tipo de conducta que constituya delito penal o infracción administrativa.

La presente convocatoria de subvenciones cuenta con una dotación presupuestaria máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €).

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

2. CRITERIOS DE CONCESIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

No podrá otorgarse ninguna subvención por cuantía superior a la que se determina en la base 14ª de las Bases reguladoras del procedimiento de subvención.

El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

El importe máximo que podrá otorgarse a cada entidad beneficiaria será de, como máximo, el 75% del importe total de gastos en que por los conceptos y en el período subvencionable haya incurrido o tenga previsto incurrir la entidad beneficiaria con motivo de la realización de los cursos y/o talleres subvencionados, no pudiendo en ningún caso superar la subvención otorgada a cada entidad beneficiaria el importe de cuatro mil euros (4.000’00€).

La comprobación de que el importe subvencionado no excede de los gastos justificados se efectuará en el momento de la rendición de la cuenta justificativa. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el importe total del coste de los cursos y/o talleres que hayan presentado y hayan sido aceptados de modo que, si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado importe, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.

3. GASTOS SUBVENCIONABLES

Tienen la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen por las entidades beneficiarias entre el 1 de enero y el último día del periodo de justificación determinado en la base décimo novena.

 

Presentación
Plazo de presentación: 
De 19 de Julio de 2025 hasta 18 de Agosto de 2025
Documentación a presentar: 

Las solicitudes de participación en la presente convocatoria de subvenciones, deberán ser suscritas por los interesados o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, indicarán la línea o líneas de subvención a que solicitan acogerse e incorporarán declaración responsable respecto de los siguientes extremos:

  • Que hace constar su absoluta conformidad y aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria, sin excepción.
  • Que se compromete a cumplir las condiciones de la subvención.
  • Que reúne los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
  • Que se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Entidades (RME).
  • Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
  • Que se encuentra, en su caso, al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y no tiene pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante cuyo plazo de justificación haya concluido.
  • Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, identificación de las entidades concedentes e importes, así como el compromiso de comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante las que se pudieran obtener en el futuro.

Junto con la solicitud deberá acompañarse, debidamente cumplimentada y suscrita por el presidente/a de la entidad solicitante, el modelo de Memoria que obra como Anexo I de las presentes bases reguladoras, debiendo presentar una memoria por cada curso y/o taller que presente a la convocatoria.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en los párrafos anteriores, se presentarán a través de la sede electrónica municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, o en cualquiera de los lugares alternativos establecidos por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Formas de Presentación