PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL ................................. (AMBOS INCLUSIVE)
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones a favor de las entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME) que realicen cursos y/o talleres para el fomento de la participación ciudadana, con el fin de coadyuvar a la financiación de los gastos en que éstas incurren con motivo del desarrollo de dicha labor, todo ello con el objetivo de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del tejido asociativo de nuestro municipio mediante la participación de la ciudadanía en aquellas actividades organizadas por dichas entidades que se estimen de interés general, articulándose en las siguientes líneas:
Línea 1 – Cursos y/o Talleres realizados por Asociaciones de Vecinos. Esta línea se destinará a subvencionar parte de los gastos derivados de la realización de cursos y/o talleres en que incurran efectivamente las Asociaciones de Vecinos, durante el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Línea 2 – Cursos y/o Talleres realizados por otras Entidades asociativas que no ostenten la condición de Asociación de Vecinos. Esta línea se destinará a subvencionar parte de los gastos derivados de la realización de cursos y/o talleres en que incurran efectivamente otras Entidades que no ostenten la condición de Asociación de Vecinos, durante el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Las Entidades que presenten solicitud de participación en la convocatoria de las subvenciones a favor de las entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME) que realicen cursos y/o talleres para el fomento de la participación ciudadana, solo podrán optar por una de dos las líneas arriba indicadas.
Mediante la presente convocatoria, se financiará parte de los gastos en que incurran las entidades beneficiarias con motivo de la realización de talleres y/o cursos formativos para el fomento de la participación ciudadana del municipio de Alicante enmarcados en los siguientes ámbitos materiales: lúdicos, artísticos, culturales, sociales, educativos, de formación profesional y empleo, de uso de nuevas tecnologías, de promoción de la salud y mejora de la calidad de vida, de formación en materia de asociacionismo local y, en general, todos aquellos que coadyuven a fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la participación de la ciudadanía en la vida pública, social y cultural.
Se excluyen expresamente de esta convocatoria:
- Aquellos que no tengan carácter abierto a la participación general de los habitantes del municipio.
- Aquellos que promuevan, justifiquen o den cobertura o apoyo expreso o implícito a conductas de odio y/o violencia, conductas discriminatorias, al consumo de sustancias alcohólicas y/o estupefacientes y, en general, cualquier tipo de conducta que constituya delito penal o infracción administrativa.
La presente convocatoria de subvenciones cuenta con una dotación presupuestaria máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €).
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
2. CRITERIOS DE CONCESIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
No podrá otorgarse ninguna subvención por cuantía superior a la que se determina en la base 14ª de las Bases reguladoras del procedimiento de subvención.
El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
El importe máximo que podrá otorgarse, en cada una de las líneas de subvención, a cada entidad beneficiaria será de, como máximo, el 75% del importe total de gastos en que por los conceptos y en el período subvencionable haya incurrido o tenga previsto incurrir la entidad beneficiaria con motivo de la realización de los cursos y/o talleres subvencionados, no pudiendo en ningún caso superar la subvención otorgada a cada entidad beneficiaria el importe de cuatro mil euros (4.000’00 €).
En el supuesto en que no exista suficiente dotación económica en la presente convocatoria para la atención completa de todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos de la convocatoria, se procederá al prorrateo del importe global máximo de la convocatoria entre todas ellas sin que, en ningún caso, la cantidad resultante pueda superar, para cada entidad beneficiaria, el citado importe de cuatro mil euros (4.000’00 €).
La comprobación de que el importe subvencionado no excede de los gastos justificados se efectuará en el momento de la rendición de la cuenta justificativa. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el importe total del coste de los cursos y/o talleres que hayan presentado y hayan sido aceptados de modo que, si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado importe, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.
3. GASTOS SUBVENCIONABLES
Tienen la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen por las entidades beneficiarias entre el 1 de enero y el último día del periodo de justificación determinado en la base décimo novena.
Las solicitudes de participación en la presente convocatoria de subvenciones, deberán ser suscritas por los interesados o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, indicarán la línea o líneas de subvención a que solicitan acogerse e incorporarán declaración responsable respecto de los siguientes extremos:
- Que hace constar su absoluta conformidad y aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria, sin excepción.
- Que se compromete a cumplir las condiciones de la subvención.
- Que reúne los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
- Que se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Entidades (RME).
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
- Que se encuentra, en su caso, al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y no tiene pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante cuyo plazo de justificación haya concluido.
- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, identificación de las entidades concedentes e importes, así como el compromiso de comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante las que se pudieran obtener en el futuro.
- Que ha acreditado actualización de los miembros de la Junta Directiva de la Entidad, ante la Concejalía de Participación Ciudadana y Partidas Rurales.
Junto con la solicitud deberá acompañarse, debidamente cumplimentados y suscritos por el presidente/a de la entidad solicitante:
- Los modelos de Memoria del curso y/o taller, Cuenta Justificativa, Anexos I y II respectivamente, de las presentes bases reguladoras, debiendo presentar necesariamente los Anexos I, II, por cada curso y/o taller que presente a la convocatoria.
- Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada del certificado actualizado de los miembros de la Junta Directiva de la Entidad, emitido por el Registro de Entidades Asociativas, estatal o autonómico, según el caso, salvo que ya lo hayan presentado con anterioridad durante el año en curso. Si no se acompañase, en virtud de lo establecido en la base décimo tercera, se otorgará un plazo de subsanación y/o aportación del referido certificado. Transcurrido dicho plazo sin haberlo presentado, se le dará por desistido de su solicitud.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en los párrafos anteriores, se presentarán a través de la sede electrónica municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, o en cualquiera de los lugares alternativos establecidos por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.






