PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 12 DE SEPTIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE DE 2026, AMBOS INCLUSIVE.
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de la sede social de entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME), con el fin de coadyuvar a la financiación de los gastos en que éstas incurren con motivo del mantenimiento y/o funcionamiento de sus sedes sociales, todo ello con el objetivo de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del tejido asociativo de nuestro municipio, articulándose en las siguientes líneas:
Linea 1 – Dirigida a entidades asociativas de representación vecinal. Esta línea se destinará a subvencionar parte de los gastos derivados del funcionamiento de la sede social en que incurran efectivamente las Asociaciones de Vecinos, durante el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Línea 2 – Dirigida a entidades asociativas que no ostenten la condición de Asociación de Vecinos. Esta línea se destinará a subvencionar parte de los gastos derivados del funcionamiento de la sede social en que incurran efectivamente otras Entidades que no ostenten la condición de Asociación de Vecinos, durante el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Las Entidades que presenten solicitud de participación en la convocatoria de las subvenciones a favor de las entidades asociativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RME) para cofinanciar los gastos de funcionamiento de la sede social, solo podrán optar por una de dos las líneas arriba indicadas.
Al objeto de la presente subvención, se entenderá como sede social, el lugar físico donde radica la administración y centro principal de operaciones de la entidad beneficiaria, en el que se centraliza la gestión, administración y dirección principal de la misma.
Mediante la presente convocatoria, se financiará parte de los gastos en que incurran las entidades beneficiarias derivados del funcionamiento de la sede social.
Se excluyen expresamente de esta convocatoria:
- Aquellas Entidades que no tengan carácter abierto a la participación general de los habitantes del municipio.
- Aquellas Entidades que promuevan, justifiquen o den cobertura o apoyo expreso o implícito a conductas de odio y/o violencia, conductas discriminatorias, al consumo de sustancias alcohólicas y/o estupefacientes y, en general, cualquier tipo de conducta que constituya delito penal o infracción administrativa.
La presente convocatoria de subvenciones cuenta con una dotación presupuestaria máxima de ciento noventa mil euros (190.000'00€).
2. CRITERIOS DE CONCESIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
No podrá otorgarse ninguna subvención por cuantía superior a la que se determina en la base 14ª de las Bases reguladoras del procedimiento de subvención.
El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
El importe máximo de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria será el 100% del importe total de gastos en que, por los conceptos y en el período subvencionable haya incurrido o tenga previsto incurrir, no pudiendo en ningún caso superar la subvención otorgada a cada entidad beneficiaria el importe de tres mil euros (3.000’00 €).
Será competencia de la Comisión de Valoración efectuar un análisis pormenorizado de las solicitudes formuladas por las entidades interesadas y de los gastos relacionados en aquéllas, y proponer al órgano concedente la aceptación de aquellos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y los costes de éstos que serán subvencionados, así como proponer la exclusión de aquellos gastos que incumplan los requisitos de la convocatoria.
En el supuesto en que no exista suficiente dotación económica en la presente convocatoria para la atención completa de todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos de la convocatoria, se procederá al prorrateo del importe global máximo para cada una de las líneas de subvención comprendidas en la convocatoria, entre todas ellas, sin que, en ningún caso, la cantidad resultante pueda superar, para cada entidad beneficiaria, el citado importe de tres mil euros (3.000’00 €).
En el caso de que, tras la aprobación de la resolución provisional de admitidos y excluidos correspondiente a ambas líneas de subvención, en virtud de las solicitudes presentadas por las entidades interesadas, se constate que la dotación económica máxima establecida en una de dichas líneas, fuese superior al importe susceptible de ser concedido a cada una de las entidades beneficiaras de la misma, siendo insuficiente la dotación económica disponible en la otra línea de subvención para atender a los gastos solicitados por los beneficiarios de la misma, el crédito disponible en la línea de subvención que presente remanente, pasará a incrementar el montante total de la otra línea de subvención.
La comprobación de que el importe subvencionado no excede de los gastos justificados se efectuará en el momento de la rendición de la cuenta justificativa. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el importe total del coste de los gastos de funcionamiento de la sede social en que hayan incurrido de modo que, si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado importe, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.
3. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Tienen la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen por las entidades beneficiarias entre el 2 de diciembre de 2025 y el último día del periodo de justificación determinado en la base 19ª.
1. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se formularán, exclusivamente, a través de medios electrónicos, en cumplimiento de lo previsto en el 14.2.a) de la LPAC.
Las solicitudes de participación en la presente convocatoria de subvenciones, deberán ser suscritas por los interesados o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, indicarán la línea de subvención a que solicitan acogerse e incorporarán declaración responsable indicando los extremos establecidos en la base 11ª.
2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Junto con la solicitud deberá acompañarse, debidamente cumplimentados y suscritos por el presidente/a de la entidad solicitante:
- Modelo de Memoria de gastos de funcionamiento de la sede social de la Entidad (Anexo I), de las presentes bases reguladoras, debiendo hacer constar en la misma la totalidad del coste en que ha incurrido en el periodo de gasto subvencionable, indicado en la base décimo quinta, para cada uno de los gastos solicitados.
- En caso de disponer de las facturas y los correspondientes justificantes de pago de los gastos subvencionables en que haya incurrido o prevea incurrir en el periodo subvencionable, podrá presentar el Modelo de Cuenta Justificativa (Anexo II) junto a la Memoria de gastos (Anexo II) arriba indicada.
- Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada del certificado actualizado de los miembros de la Junta Directiva de la Entidad, emitido por el Registro de Entidades Asociativas, estatal o autonómico, según el caso, salvo que ya lo hayan presentado con anterioridad durante el año en curso.
- En caso de no constar en el registro de terceros gestionado por la Tesorería Municipal, podrá, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, realizar el trámite a través del siguiente enlace: https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros . Será necesario descargar el justificante de presentación de su solicitud de alta a terceros con su correspondiente nº de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante y remitirlo a esta Concejalía junto con la solicitud de subvención. En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior sea desestimada, será motivo de exclusión de la convocatoria.
Asimismo y salvo que el interesado haya autorizado expresamente en su solicitud al órgano concedente para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, los solicitantes deberán acompañarán certificados positivos de no mantener deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Alicante o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento o no sujeto a dichas obligaciones. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, pero siempre antes de que se formalice la propuesta de resolución de la convocatoria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en concordancia con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2.003, no será obligatoria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración actuante siempre que no se haya producido ninguna variación en los datos contenidos en los citados documentos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los certificados positivos de no mantener deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Tesorería del Ayuntamiento de Alicante caducan a los 6 meses de su expedición y, aunque ya obrasen en poder de la Administración actuante, resultará obligatoria su nueva presentación en el caso en que dicho plazo haya transcurrido a la fecha en que finalice el plazo presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en los párrafos anteriores, se presentarán a través de la sede electrónica municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, o en cualquiera de los lugares alternativos establecidos por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.






