Subvenciones a Deportistas Centro de Tecnificación de Cheste 2024

Desescalada Instalaciones Deportivas

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a deportistas del municipio de Alicante que han cursado estudios en el Centro de Tecnificación Deportiva de Cheste (Valencia) durante el curso 2022/2023.

La finalidad es contribuir a sufragar los gastos de desplazamiento en transporte de viajeros de los deportistas al mencionado centro de tecnificación.

El deportista debe estar empadronado en el municipio de Alicante con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 y de manera ininterrumpida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 5.000 euros.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

FASE ACTUAL

Publicado en la sede electrónica edicto relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de subvenciones a deportistas Centro de Tecnificación Deportiva de Cheste 2024

TRAMITACIÓN

  • 28/05/2024 - Fin del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

DÓNDE TRAMITAR

Se podrá presentar a través de uno de los siguientes cauces:

- En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante (se debe realizar el trámite de presentación de solicitud y justificación):

Acceso a la presentación de la Solicitud y Justificación

-Presencialmente, con cita previa, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC).

Se utilizará el modelo Anexo Solicitud y Justificación

IMPORTANTE

Para realizar correctamente el trámite indicado, debe adjuntar tanto la documentación solicitada como los justificantes de gastos correspondientes.

ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)

Al realizarse el pago de la subvención mediante transferencia bancaria, es condición indispensable, que el deportista esté dado de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante. En el caso de no estar dado de alta, necesitar rectificar algún dato personal o modificar la cuenta bancaria, se deberá realizar el trámite con carácter previo a la presentación de la solicitud.

En el enlace se dispone de información para la realización de dicho trámite.

CONTACTO

Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es

Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es

AVISO LEGAL

La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 9 de Mayo de 2024 hasta 28 de Mayo de 2024
Documentación a presentar: 

 

SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN

Si se presenta presencialmente se deberá utilizar el modelo Anexo Solicitud y Justificación, en el caso de presentarse telemáticamente el Anexo  Solicitud y Justificación se generará al realizar el trámite en la sede electrónica por lo que no es necesario que se aporte.

En la solicitud deberá figurar el deportista como interesado siendo la persona que debe firmar la solicitud, salvo que el deportista sea menor de edad, en este caso además del deportista como interesado, debe figurar la madre, padre o tutor como representante y ser firmado por el representante.

Se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) FOTOCOPIA del DNI/NIE del deportista.

b) En el caso de ser el deportista menor de edad, FOTOCOPIA del DNI/NIE de la madre, padre o tutor y FOTOCOPIA del Libro de Familia (páginas donde figuran los padres y el deportista) o, en su caso, FOTOCOPIA documento que justifique la tutoría.

c) Certificado ORIGINAL emitido por la Secretaría del Centro de Tecnificación Deportiva de Cheste relativa a haber cursado estudios en dicho centro durante el curso 2022/2023.

En la solicitud, se puede autorizar a la Concejalía de Deportes el acceso al Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Alicante para verificar que el deportista está empadronado en el municipio de Alicante con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 y de manera ininterrumpida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si por motivos ajenos a la Concejalía de Deportes no se tuviese acceso a la consulta de la información anteriormente señalada, se requerirá a los interesados para que la aporten al expediente.

En el caso de que no se autorice el acceso a la consulta al Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Alicante o sea requerida, se deberá aportar Certificado ORIGINAL de Empadronamiento en dicho Ayuntamiento a nombre del deportista con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a las presentes bases, los gastos de desplazamiento, utilizando transporte de viajeros, de los deportistas al Centro de Tecnificación Deportiva de Cheste (Valencia) durante el curso 2022/2023, de acuerdo con lo especificado en el apartado 11 de estas bases y según los términos previstos en el art. 31 de la LGS.

Conforme a la “Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana”, se considerará transporte de viajeros el realizado por cuenta de terceros contra la correspondiente contraprestación económica y, a efectos de estas bases, exclusivamente el encuadrado en uno de los siguientes apartados:

a) Servicio público de transporte, entendido como tal el ofertado a la ciudadanía, de acuerdo con un calendario y horario previamente establecidos.

b) Transportes públicos regulares de uso especial.

c) Transporte discrecional de viajeros.

Quedando excluido, explícitamente, el servicio de taxi o servicio asimilable.

Se deberá adjuntar (en formato PDF, en el caso de presentarse de manera electrónica) la documentación ORIGINAL justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Información complementaria