El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2025/2026, de subvenciones a clubes deportivos y secciones deportivas de otras entidades, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, por el fomento del aprendizaje para que se adquieran y desarrollen las técnicas básicas de los deportes náuticos.
La finalidad es la iniciación, teniendo en cuenta el creciente desarrollo de los deportes náuticos, de menores empadronados en el municipio de Alicante en aras a que los condicionantes sociales no impidan el acceso a estos deportes, ayudando a sufragar parte de los gastos ocasionados.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 163.200 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la aprobación de la concesión de Subvenciones Deportes Náuticos 2025. |
TRAMITACIÓN
- 22/07/2025 - Publicación en el B.O.P.
- 23/07/2025 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- 06/08/2025 - Fin del plazo de presentación de solicitudes.
- 19/09/2025 - Publicado en el Tablón de Edictos la resolución definitiva de la convocatoria
- 01-02/2026 hasta 20/02/2026 - Plazo 1ª Justificación
- 01/06/2026 hasta 20/06/2026 - Plazo 2ª Justificación
CALENDARIO DE PAGOS Y JUSTIFICACIÓN
- OCTUBRE-2025: Se realiza un primer pago (50% del importe concedido).
- FEBRERO-2026: Del 1 al 20 de febrero de 2026, se justifica el primer pago recibido (50% del importe concedido) y se realiza un segundo pago (el 25% del importe concedido).
- JUNIO-2026: Del 1 al 20 de junio de 2026, se justifica el restante 50% del importe concedido y se realiza un tercer pago (el restante 25% del importe concedido).
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
JUSTIFICACIÓN
La documentación que se debe presentar en febrero de 2026 (1ª Justificación) y en junio de 2026 (2ª Justificación), deberá verificar lo indicado a continuación:
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión hasta el 31 de mayo de 2026.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos indicados a continuación a título orientativo y no excluyente, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
GASTOS | CONDICIONES | JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
---|---|---|
Material deportivo | Adquisición de material, incluye tanto material deportivo como embarcaciones para el desarrollo de las diferentes actividades náuticas. | Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Salud deportiva | Suministros de botiquín médico. | Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Seguros | Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes, relacionados con las actividades náuticas desarrolladas. | Certificado o documento expedido por la mutualidad, aseguradora o federación correspondiente. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
Personal |
Nóminas de monitores deportivos. Nóminas de personal administrativo. Facturación de autónomos o mercantil. |
Por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), todo ello del mes correspondiente. |
Federativos | Licencias federativas. Inscripciones en competiciones federadas oficiales. | Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por la federación correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.
Dada la naturaleza de los trabajos a asumir por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de subcontratar el total de las actividades con terceros.
Al realizar el trámite de justificación indicado en este apartado, se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En las bases de la convocatoria se puede encontrar más información sobre la documentación a aportar para la justificación.