El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2025/2026, de subvenciones a entidades deportivas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, que participen con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de alto nivel.
La finalidad es contribuir al fomento de la práctica deportiva de alto nivel y su participación en las competiciones deportivas oficiales en las que se encuentren inmersos, ayudando a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 99.850 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
FASE ACTUAL
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones Alto Nivel 2026.
TRAMITACIÓN
- 28/05/2026 - Publicación en el B.O.P.
- 29/05/2026 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- 12/06/2026 - Fin del plazo de presentación de solicitudes.
REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener recogido en sus estatutos que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y que tiene entre sus fines la promoción y participación en el deporte federado.
b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener el domicilio social en el municipio de Alicante.
d) Acreditar su participación con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de alto nivel, en la temporada 2025/2026.
A efectos de estas bases, se define como competición deportiva oficial de alto nivel a las ligas estatales oficiales de deportes de equipo en sus cuatro máximas categorías, organizadas por ligas profesionales o federaciones deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, con participación de equipos senior y cuyo ámbito territorial es estatal.
Dentro de las cuatro máximas categorías citadas anteriormente, solo se tendrá en consideración la categoría con más alto nivel en la que exista al menos un equipo representante de una entidad deportiva con domicilio social en el municipio de Alicante, siempre que se cumplan los requisitos citados en el párrafo anterior y la competición deportiva oficial siga teniendo ámbito territorial estatal.
La competición deportiva oficial deberá desarrollarse por un sistema de liga regular en el que la competición no se realice en concentración sino por un sistema de jornadas separadas en el tiempo.
Si dicha liga se compone de fases diferenciadas, excluidos los playoffs de ascenso o descenso si los hubiese, cada una las fases deberá estar integrada por equipos de la misma categoría, no admitiéndose los equipos que hayan disputado fases mixtas con equipos de inferiores categorías.
Los equipos senior participantes deberán disponer de un calendario oficial previsto de, al menos, 20 partidos en las citadas competiciones. Dichos encuentros deberán haberse disputado antes de la resolución de la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor. Se excluirán del cómputo los partidos correspondientes a playoffs de ascenso o descenso.
De conformidad con la ordenación de competiciones dispuesta en la LDEP, se atenderá a lo regulado en su artículo 82 para el ámbito estatal y en su artículo 81 para el ámbito internacional.
A tenor de lo indicado en el artículo 94 de la LDEP, se admite la participación en las citadas ligas profesionales siempre que la entidad no esté constituida como Sociedad Anónima Deportiva (SAD).
Asimismo, en el supuesto de participación de una entidad en una liga o competición de ámbito internacional será requisito indispensable haber obtenido la plaza de acceso a dicha competición mediante la clasificación alcanzada en la liga regular de ámbito estatal, debiendo ajustarse dicho acceso a los criterios y requisitos específicos establecidos por la federación internacional correspondiente para sus competiciones oficiales.
No tendrán consideración a efectos de esta convocatoria, independientemente de que utilicen la denominación de "liga", las competiciones deportivas oficiales que no verifiquen la totalidad de las condiciones expuestas en los párrafos anteriores.
e) Estar dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante..
La lista completa de exclusiones se encuentra disponible en las bases de la convocatoria.
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)
Es requisito indispensable para el cobro de la subvención que la entidad esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante ya que el pago de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria.
Si el trámite ya ha sido realizado en una convocatoria anterior, no será necesario volver a realizarlo salvo que se necesite rectificar algún dato o modificar la cuenta bancaria. En el caso de ser necesario la realización del trámite, se deberá realizar con carácter previo a la presentación de la solicitud.
En el enlace se dispone de información para la realización de dicho trámite.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
SOLICITUD
Si la entidad concurre en más de una convocatoria en el presente ejercicio, sólo será necesario presentar la documentación en una de ellas, siendo válida para el resto de solicitudes.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indica a continuación:
a) CIF.
b) Estatutos de la entidad.
c) Acta nombramiento de la Junta Directiva de la entidad, Certificado expedido por el secretario de la entidad recogiendo la composición de la Junta Directiva o Certificado oficial con indicación de dicha Junta Directiva (se debe aportar uno de los documentos anteriores).
d) En el caso de ser una asociación o club deportivo, declaración responsable en la que se indique que se ha celebrado una sesión de la junta directiva para acordar la solicitud de la convocatoria. Esta declaración va implícita al firmar la solicitud electrónicamente por lo que no será necesaria su aportación adicional.
e) Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
f) Certificado emitido por la federación correspondiente (Anexo Federación) en referencia a la temporada 2025/2026.
En el caso de que los equipos de la entidad deportiva participen en competiciones gestionadas por diferentes federaciones, se adjuntará un Anexo por cada una de las federaciones. En el caso de practicar distintas modalidades de un mismo deporte, se utilizará un Anexo por cada una de las modalidades indicadas.
El Anexo podrá ser sustituido por certificado propio de la federación siempre que contenga los mismos datos que figuran en el documento normalizado.
Los datos reflejados en este Anexo permiten evaluar a la entidad en su conjunto por lo que solo será necesario aportarlo una única vez, independientemente del número de las convocatorias en las que se participe.
g) En el caso de haber participado en competiciones deportivas oficiales internacionales cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 4.1.d, certificado emitido por la federación correspondiente (Anexo Internacional) en referencia a la competición deportiva oficial internacional disputada en la temporada 2025/2026.
h) En el caso de figurar el logotipo de la Concejalía de Deportes en la equipación de competición del equipo o equipos participantes en esta convocatoria, para cada uno de los equipos se aportarán fotografías que permitan verificar la presencia del citado logotipo.
En el formulario de la solicitud, se puede autorizar a la Concejalía de Deportes el acceso a la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para verificar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar que la entidad no tiene deudas con el citado organismo.
Si por motivos ajenos a la Concejalía de Deportes no se tuviese acceso a la consulta de la información anteriormente señalada, se requerirá a las entidades para que la aporten al expediente.
En el caso de que no se autorice el acceso a la consulta de dichos datos o sea requerida, se deberán aportar los certificados positivos, a nombre de la entidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social; a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la LGS. Dichos certificados tienen una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición, tal como se indica en el art. 23.3 del RLGS.






