Subsanación documentación Ayudas Alquiler joven 2026

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y conforme se establece en las Bases Reguladoras de la convocatoria, se ha procedido al estudio y examen de la documentación por el órgano instructor.

A continuación se relaciona listado de solicitantes con la indicación de la documentación a subsanar en su caso.

Los solicitantes dispondrán de diez días para subsanar, de conformidad con la Ley 39/2015. de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Tablón de Anuncios y Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Los documentos a subsanar se presentarán únicamente mediante trámite electrónico, a través de la Sede Electrónica, en su trámite específico habilitado dentro de Catálogo de Servicios de “Juventud”, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo de subsanación, se rehará el listado conforme a lo subsanado y aplicación de criterios de valoración establecidos en las bases y se propondrá para que el órgano competente apruebe el gasto generado por los recibos presentados de enero a junio de las solicitudes que finalmente resulten admitidas así como la previsión del gasto desde el fin de plazo de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026. Todo ello, condicionado a no exceder la disponibilidad presupuestaria aprobada al efecto por importe de 248.000 Euros.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 28 de Agosto de 2026 hasta 10 de Septiembre de 2026

Formas de Presentación