Solicitud de actividades lúdicas y/o recreativas de carácter temporal con uso de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

Excmo. Ayuntamiento de Alicante

Departamento de Participación Ciudadana y Partidas Rurales.

Ubicación: C/ Cándida Jimeno Gargallo, nº 1-8ª planta.    (03001)   Alicante/Alacant

Horario de atención público: lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.

Solicitud y requisitos para realizar actividades lúdicas y/o recreativas en la vía pública que conlleven instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

A efectos orientativos y sin constituir una relación exhaustiva, se consideran instalaciones eventuales:

- Cerramientos perimetrales de un espacio público.
- Atracciones feriales de cualquier tipo (incluidas las hinchables).
- Escenarios (no tendrán dicha consideración las pequeñas tarimas con una altura inferior a 40 cm.), tribunas, graderíos o pasarelas.
- Pórticos de iluminación, sonido o publicidad configurados por estructuras metálicas, barras y/o tubulares. 
- Carpas.
- lAgrupación de distintos elementos de sombra cuando, entre todos ellos, cubran más de 50 m² de suelo.

La normativa de aplicación es:

  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. 
  • Ordenanza Reguladora de la ocupación temporal de la vía pública mediante actividades y espectáculos de carácter comercial, recreativo, sociocultural y otros análogos (BOP nº 238, de 12 de diciembre de 2024).
  • Subsidiarimente, las normas reguladoras aprobadas para el emplazamiento de instalaciones temporales de venta en ubicación aislada en la vía pública.

El certificado técnico de final de instalación, deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previa.

El plazo de presentación será mínimo de 1 mes y no superior a 3 meses al de inicio de la actividad.

Presentación
Documentación a presentar: 

Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

NOVEDAD IMPORTANTE A TENER EN CUENTA

Si con motivo de la celebración de la actividad solicita la prestación de infraestructuras, suministros, mobiliario, medios materiales o recursos adscritos al Servicio de Infraestructuras, deberá presentar la solicitud a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: http://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-equipamientos-actos-autorizados-interior-y-publica , con una antelación mínima de 15 días (hábiles) al inicio del evento, para realizar la evaluación de la prestación con garantías de seguridad y, en su caso, concederla si procede. 

- Documentación técnica: DRT-Proyecto y Certificación Final.

En todo caso:   

- Anexo VII – Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución, debidamente cumplimentada y suscrita por técnico/s competente/s.

- Anexo VIII – Proyecto Técnico y Plan de Actuación ante Emergencias (PAE), suscritos por la entidad organizadora y técnico competente, acompañados de la documentación gráfica y demás documentos indicados en aquéllos.

- Cuando se trate de actos que implique afectaciones al tráfico rodado de vehículos, deberá aportar también el modelo Anexo III - "Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad", debidamente cumplimentado y suscrito por la entidad organizadora, acompañado de los planos de los cortes, reservas y demás afectaciones.

- Si durante la celebración de la actividad se tiene previsto la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico, deberá adjuntar a su solicitud el Anexo V - "Actividades y/o espectáculos pirotécnicos", debidamente cumplimentado y suscrito por la entidad organizadora acompañado de la documentación que, en cada caso, se indica en el mismo.

- Salvo que ya obre en poder del Departamento de Participación Ciudadana:

- Certificado acreditativo de la existencia de Seguro de Responsabilidad Civil General en vigor durante todo el tiempo de duración del espectáculo o actividad, que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por todas las contigencias que puedan acaecer con motivo de la celebración del acto festivo, así como el riesgo de incendio y daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y los daños al personal que preste sus servicios durante la celebración de éste, por los importes y cuantías establecidos en el artículo 60 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell.

- Cuando, en atención a las características del actividad lúdica, la normativa de aplicación exija la presencia de un servicio de ambulancia asistencial durante su celebración, la Entidad Asociativa organizadora de la actividad deberá acreditar documentalmente que dispondrá de dicho servicio durante la celebración de la actividad solicitada, y que el mismo cumplirá las características que resulten exigidas por razón de la actividad.

- Cuando la actividad conlleve la utilización de vehículos, deberá aportarse la ficha técnica de los mismos, así como cuanta documentación se requiera para acreditar su adecuación a las condiciones técnicas exigibles dependiendo de su naturaleza.

Formas de Presentación