La Base 19ª.3 dispone que la justificación de la subvención concedida se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante hasta el día 2 de diciembre de 2025. Se proporciona un plazo adicional de 15 días desde la publicación de la propuesta de acuerdo provisonal en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Alicante.
La cuenta justificativa de gastos se presentará de forma obligatoria conforme al modelo establecido en el Anexo II, a la que habrá que adjuntar la siguiente documentación:
a) Las facturas relativas a los gastos subvencionados junto con los justificantes de pago de cada una de ellas, se presentarán agrupadas en un único archivo, en formato pdf, de modo que cada una de las facturas vaya seguida de su justificante de pago. En ningún caso pueden formar parte de la cuenta justificativa gastos para los que no se haya solicitado la subvención.
b) Los registros contables de los gastos de la actividad subvencionada, firmados y sellados por el represente legal de la entidad beneficiaria.
Conforme al art. 14.1.f) de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario tiene la obligación de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Deberá justificarse el pago de cada uno de los conceptos subvencionados y solo se admitirán las facturas y los correspondientes justificantes de pago relativos a esos conceptos.
No se admiten como justificantes los pagos realizados en metálico con un importe igual o superior a 1.000 euros, ni facturas con enmiendas o tachaduras.






