Informe de Arraigo Socioformativo

Pangea

El nuevo reglamento de extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce el arraigo socioformativo, una figura que facilita la regularización de extranjeros en España a través de la formación, permitiendo trabajar a tiempo parcial durante la misma. Este arraigo sustituye al anterior arraigo por formación y ofrece más facilidades para integrarse en la sociedad española y mercado laboral.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es un tipo de autorización de residencia temporal que se concede a extranjeros que llevan dos años residiendo en España y que están cursando o se comprometen a realizar una formación reglada orientada al empleo. La formación debe ser homologada y acreditada, y permite trabajar a tiempo parcial durante la misma.

El arraigo socioformativo es una oportunidad para personas extranjeras en situación irregular en Espàña, que les permite regularizar su situación a través de la formación y el trabajo, facilitando su integración social y laboral.

Novedades del nuevo reglamento:

  • Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras se realiza la formación.
  • Facilita la integración: ofrece una vía para regularizar la situación de extranjeros que no pueden acceder a otras formas de arraigo como el social o laboral.
  • Posibilidad de trabajar a tiempo parcial equipara las condiciones con las de estudiantes extranjeros.

Requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • 2 años de residencia en España.
  • La persona deberá estar matriculada, estar cursando o haber presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones recogidas en el Anexo III del RD 1155/2025, de 19 de noviembre.

Formas de presentación:

  • Presencial - con CITA PREVIA a través de los teléfonos 010 / 900153862 en cualquiera de nuestras oficinas OAC.
  • Online - por Sede Electrónica a través de la presentación de la Instancia Tipo, adjuntando la documentación requerida.

 

Presentación
Documentación a presentar: 
  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento que acredite al menos 2 años de empadronamiento en España, y emitido como máximo 3 meses antes de la solicitud.
  • Resguardo de matricula o prematrícula en formación.

*Solo permite trabajar por cuenta ajena, con un contrato de trabajo máximo de 30 horas-