El nuevo reglamento de extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce el arraigo socioformativo, una figura que facilita la regularización de extranjeros en España a través de la formación, permitiendo trabajar a tiempo parcial durante la misma. Este arraigo sustituye al anterior arraigo por formación y ofrece más facilidades para integrarse en la sociedad española y mercado laboral.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es un tipo de autorización de residencia temporal que se concede a extranjeros que llevan dos años residiendo en España y que están cursando o se comprometen a realizar una formación reglada orientada al empleo. La formación debe ser homologada y acreditada, y permite trabajar a tiempo parcial durante la misma.
El arraigo socioformativo es una oportunidad para personas extranjeras en situación irregular en Espàña, que les permite regularizar su situación a través de la formación y el trabajo, facilitando su integración social y laboral.
Novedades del nuevo reglamento:
- Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras se realiza la formación.
- Facilita la integración: ofrece una vía para regularizar la situación de extranjeros que no pueden acceder a otras formas de arraigo como el social o laboral.
- Posibilidad de trabajar a tiempo parcial equipara las condiciones con las de estudiantes extranjeros.
Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional.
- 2 años de residencia en España.
- La persona deberá estar matriculada, estar cursando o haber presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones recogidas en el Anexo III del RD 1155/2025, de 19 de noviembre.
Formas de presentación:
- Presencial - con CITA PREVIA a través de los teléfonos 010 / 900153862 en cualquiera de nuestras oficinas OAC.
- Online - por Sede Electrónica a través de la presentación de la Instancia Tipo, adjuntando la documentación requerida.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento que acredite al menos 2 años de empadronamiento en España, y emitido como máximo 3 meses antes de la solicitud.
- Resguardo de matricula o prematrícula en formación.
*Solo permite trabajar por cuenta ajena, con un contrato de trabajo máximo de 30 horas-