Declaración Responsable de Obra menor. Declaración Responsable Publicidad Exterior (banderines, muestras y marquesinas). Declaración Responsable Instalaciones y telecomunicaciones.

MODELO N (19.1) Declaración Responsable de Obra Menor.

Este Modelo N (19.1) y su procedimiento tan solo son aplicables en la realización de obras en vivienda. Las obras menores que se deseen realizar en locales, almacenes, edificios terciarios o cualquier otra distinta a la residencial se tramitarán, según proceda, con los Modelos A04.1 o A02.1.

Tipos de obras que comprende la declaración responsable:

C.1) Las obras de MANTENIMIENTO que tengan por finalidad mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato, no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados o en trámite de catalogación, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, que podrá comprender las siguientes actuaciones:

C.2) Las obras de ACONDICIONAMIENTO U OBRAS PUNTUALES: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo que podrá comprender las siguientes actuaciones:

C.3) RESTAURACION O REHABILITACION, CONSOLIDACION O REESTRUCTURACION: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo que podrá comprender las siguientes actuaciones:

C.4) Las ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que no requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras.

C.5) El LEVANTAMIENTO Y REPARACIÓN DE MUROS de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con los artículos 213 y 214.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

C.6)  La INSTALACIÓN de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.

Central fotovoltáica (Artículo 2 del Decreto Ley 14/2020). En los envolventes de las edificaciones existentes, incluidos sus cubiertas, aparcamientos, soportes, pérgolas y elementos auxiliares necesarios, que no computarán urbanísticamente a efectos del aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancia a lindes de fincas y altura máxima de cornisa en suelo Urbano (excluido cuando afecten o sean incompatibles con las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural). Documentación: ver reverso solicitud.

Documentación:

1. Las de mantenimiento: Comprenderá en todo caso:

  • Presupuesto.
  • Descripción pormenorizada de la obra en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad firmado por la persona interesada.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
  • Justificante del abono de las tasas.
  • Se acompañará, en su caso, del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

2. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:

  • Presupuesto.
  • ·Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.
  • ·Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. En él se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.
  • ·Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc.,, tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.
  • ·Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
  • ·Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
  • ·Justificante del abono de las tasas.

3. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:

 

  • Junto a la solicitud deberá aportar: proyecto básico, proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto, redactado y firmado por personal técnico competente cuyo contenido se ajustará a lo  establecido en el artículo 12.2 y 12.5 de ésta Ordenanza.
  • Estudio de seguridad y salud, redactado por técnico competente sobre la base del Real Decreto 1627/1997, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1, firmado por personal técnico competente..
  • Asimismo, se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de declaración responsable de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
  • Documentos del personal técnico competente, aceptando la dirección facultativa de las obras.
  • Justificante del abono de las tasas.

4. Las obras de actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados.

  • ·Presupuesto.
  • ·Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.
  • ·Anexo a la Memoria Técnica, redactado y firmado por personal técnico competente, en el que conste el compromiso expreso relativo a que las obras no afectarán a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, con referencia expresa a la ficha o documentación de la catalogación aplicable vigente.
  • ·Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. En él se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.
  • ·Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc., tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.
  • ·Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
  • ·Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
  • ·Justificante del abono de las tasas.

5. Para la formulación del resto de Declaraciones responsables:

  • Proyecto técnico compuesto de memoria escrita y descripción gráfica, firmado por personal técnico competente.
  • Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
  • Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
  • Justificante del abono de las tasas.
A tener en cuenta:
Una vez presentada la correspondiente instancia de la DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA deberán proceder a la gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante la presentación por parte del contribuyente de la correspondiente Declaración-Liquidación que pueden obtener en la oficina municipal de Hacienda en la C/ Jorge Juan, nº 5.
El plazo es de un mes.
Es necesario haber liquidado este impuesto para poder acceder a cualquier beneficio fiscal.
Pueden consultar los beneficios fiscales en el siguiente acceso:
https://www.alicante.es/es/contenidos/beneficios-fiscales-impuestos-municipales-informacion

 

 

 

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos: Artículo 33 Ordenanza Licencias.

La Declaración responsable de obras de reforma residencial tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza de licencias, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

  • Su presentación no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.
  • Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3)

Expedientes vinculados con instrumentos de intervención ambiental: Conversión del Modelo N en los Modelos A04.1 o A02.1.

El Modelo N (19.1) se convierte en el Modelo A04.1 en los expedientes de tramitación consecutiva, que se presentará de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma.

Igualmente, el Modelo N (19.1) se convierte en el modelo A02.1 en los procedimiento de carácter consecutivos vinculados a las actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Exclusiones de la Declaració Responsable de Obra Menor.

En ningún caso podrá utilizarse para obras que se halla reguladas en el artículo 213 de la Ley 5/2014 y en el artículo 9 de la Ordenanza de Licencias y que están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor o licencia de obra menor.

Plazo ejecución obras de reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) de la Ordenanza de Licencias.

 

MODELO N (19.1.BIS) PUBLICIDAD EXTERIOR (Muestras, banderines y marquesinas)

Declaración Responsable para las obras e instalaciones de elementos de publicidad exterior. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.b) de la Ley 5/2014, LOTUP y, dependiendo del emplazamiento, con las condiciones, exclusiones y documentación establecidas en las normas urbanísticas siguientes:

  • Artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General
  • Plan Especial del Centro Tradicional. Plan Especial del Casco Antiguo. Plan Especial del R. Roig.
  • Artículo 8 de las Normas del Catalogo de protecciones de Alicante: (DOCV nº 7801 de 9 de junio de 2016)

-A fin de preservar la imagen de los inmuebles catalogados y mantener su coherencia con el entorno urbano, queda expresamente prohibida la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación (mástiles, vallas, paneles, carteles, lonas, toldos, etc).

Únicamente se permitirán los rótulos que identifiquen el bien o la titularidad del mismo, no limiten la visualización de los elementos arquitectónicos principales, y queden integrados en el conjunto de la edificación, de manera que no resten, de modo alguno, relevancia o protagonismo al conjunto. Para conseguirlo, deberán emplearse materiales y colores que armonicen con el conjunto de la edificación.

-Queda expresamente prohibida la instalación de letreros y montajes luminosos. En su lugar, se utilizará iluminación indirecta o diferida, cuya adecuación deberá ser, preceptivamente, informada favorablemente por los servicios técnicos municipales.

Elementos de publicidad exterior: Descripciones contenidas en el Artículo 58 Normas Urbanísticas del Plan General.

  1. Muestra.
  2. Banderín.
  3. Marquesina.

Documentación: Artículo 14 Ordenanza Licencias.

A los efectos de la adquisición de la facultad para su ejecución mediante Declaración Responsable, deberá presentarse, en cada supuesto, la documentación siguiente:

 

1. Las de mantenimiento: Comprenderá en todo caso:

Presupuesto.
Descripción pormenorizada de la obra en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad firmado por la persona interesada.
Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
Justificante del abono de las tasas.
Se acompañará, en su caso, del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

2. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:

Presupuesto.
·Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad.
·Documento de gestión preventiva de la obra menor sin proyecto. En él se evaluarán los riesgos y se planificará la actividad preventiva y el plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.
·Cuando la obra esté vinculada con una actividad o ésta afecte a la distribución interior de la vivienda, local, nave, etc.,, tanto en elementos comunes como privativos, se adjuntará plano/s del estado actual y del estado reformado firmado por personal técnico competente.
·Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
·Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
·Justificante del abono de las tasas.

3. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública:

Junto a la solicitud deberá aportar: proyecto básico, proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del proyecto, redactado y firmado por personal técnico competente cuyo contenido se ajustará a lo  establecido en el artículo 12.2 y 12.5 de ésta Ordenanza.
Estudio de seguridad y salud, redactado por técnico competente sobre la base del Real Decreto 1627/1997, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1, firmado por personal técnico competente..
Asimismo, se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando así se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de declaración responsable de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
Documentos del personal técnico competente, aceptando la dirección facultativa de las obras.
Justificante del abono de las tasas.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos y procedimiento: Artículo 33 Ordenanza Licencias:

La Declaración Responsable de Publicidad Exterior tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

Plazo ejecución obras o instalación de publicidad exterior:

Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) de la Ordenanza de Licencias.

 

MODELO N (19.2) VARIOS  (INSTALACIONES Y TELECOMUNICACIONES)

Declaración Responsable para las obras e instalaciones y telecomunicación. 

Artículo 214 Ley 5/2014. Se tramitará de conformidad con el artículo 13.B.17 Ordenanza de Licencias (instalaciones) así como la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas (Antenas de telecomunicación).

Tipos de instalaciones: Artículo 9 Ordenanza de Licencias:

La .../... colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase .../..., solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.

Documentación: Artículos 13 punto H Ordenanza de Licencias.

H. Para la instalación de .../..., o antenas de telecomunicación, se presentará instancia suscrita por el solicitante y memoria técnica y gráfica firmada por el/la técnico/a  que vaya a dirigir la  instalación, identificando de forma precisa su emplazamiento y adjuntando documentación que acredite la homologación o aptitud  oficial de dicho elemento. .../...

De forma previa al inicio de la ejecución de las obras, se presentará solicitud acompañada del Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos:

La Declaración Responsable de Instalaciones o Telecomunicaciones tendrá eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza y normativa específica aplicable, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

Plazo ejecución obras o instalación:

Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44 Ordenanza de licencias.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria