Declaración de Habitabilidad y segunda ocupación para viviendas y Autorizaciones para locales sin usos o viviendas con prescripción. Suministros.

DECLARACIONES RESPONSABLES O AUTORIZACIONES DE HABITABILIDAD O SEGUNDA OCUPACIÓN:

 

MODELO 39 - H . Declaración Responsable de Habitabilidad o Segunda Ocupación por Renovación de Viviendas con previa licencia de primera ocupación. 

MODELO 41. Declaración Responsable de Segunda Ocupación por Renovación para viviendas de protección oficial, de iniciativa privada, que disponen de Cédula de Calificación Definitiva.

 

1. Declaración Responsable por renovación: Para las viviendas con licencia de primera ocupación concedida hace más de 10 años, por transmisión de la propiedad o para formalizar un nuevo contrato de suministro tal como dispone el artículo 33.2 Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

 

Documentación: Artículo 15 Ordenanza de Licencias.

  • Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
  • Copia de la primera ocupación o indicación de los datos que permitan su localización, en su caso.
  • Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicita la persona arrendataria, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad,  aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicitan por cesión, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión.  Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Justificante del abono del las tasas.

Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:

2. El Departamento Técnico de Control de Obras y/o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, realizarán las labores de control e inspección emitiendo informe o acta de comprobación si procede, en cada uno de los siguientes supuestos:

a) Declaración Responsable por renovación: En caso de viviendas con primera ocupación concedida hace más de 10 años: Si obtienen el sello de Revisado, la Declaración responsable tendrá eficacia inmediata sin menoscabo de la acción posterior de inspección y control por parte del Departamento Técnico de Control de Obras y/o de la Brigada de Urbanismo de la Policía Local.

El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.

3. Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para las Declaraciones Responsables por renovación: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental procederá al archivo del expediente, previa comunicación a la persona interesada. 

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

MODELO 39 - H. AUTORIZACIÓN EN LOCALES SIN USO.

Documentación: Artículo 15.2 Ordenanza Licencias

Solo podrá solicitarlo la persona propietaria del local sin uso y solo a él/ella se le autorizarán, en su caso, los suministros, que deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad actualizada a la fecha de la solicitud que acredite la titularidad del local o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y siempre que dicho local esté individualizado y no forme parte de otro de mayor cabida. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

2. Autorización: En caso de locales sin uso pormenorizado en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación:

Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

  • Copia de la primera ocupación o indicación de los datos que permitan su localización.
  • Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicita la persona arrendataria, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad,  aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicitan por cesión, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión.  Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Justificante del abono de las tasas.

Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:

2. El Departamento Técnico de Control de Obras y/o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local, realizarán las labores de control e inspección emitiendo informe o acta de comprobación si procede, en cada uno de los siguientes supuestos:

b). Autorización: En caso de locales sin uso en suelo urbano, exclusivamente, en edificios que cuente con licencia de obra y de primera ocupación: obtenido, en su caso, el Revisado emitido por la Oficina de Información Urbanística, el Departamento Técnico de Control de Obras emitirá informe o la Brigada de Urbanismo de la Policía Local emitirá acta de inspección y, seguidamente, se emitirá propuesta de resolución por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental con el fin de que resuelva el órgano competente, no pudiendo acceder a los suministros hasta que se resuelva favorablemente.

El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.

4) Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para locales sin uso o viviendas sin licencia: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá propuesta de acuerdo favorable y resolverá expresamente el órgano competente.

5) Informe Técnico o Acta desfavorable de la Brigada de Urbanismo: dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que hará propuesta de resolución desfavorable cuya resolución compete a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, al órgano delegado. Se notificará al interesado/a y a las empresas suministradoras a los efectos del cese de los suministros, con pérdida de las tasas.

Nota: Se trata de Autorización con silencio administrativo negativo.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

MODELO 39 - H. AUTORIZACION HABITABILIDAD EN VIVIENDAS SIN LICENCIA NI DE OBRA NI DE PRIMERA OCUPACIÓN: 

Documentación: Artículo 15.2 Ordenanza Licencias

3. Autorización: En viviendas sin licencia de obra mayor ni declaración responsable de primera ocupación, exclusivamente en suelo urbano o rústico común que se hallen fuera de ordenación parcial, y cuya infracción urbanística hubiera prescrito al haber transcurrido 4 años antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, LOTUP (20.08.2014) y 15 años con posterioridad a dicha fecha. En ningún caso será aplicable a las categorías incluidas en suelo no urbanizable de especial protección, artículo 33.3 Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, artículo 192 y 236 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Este supuesto de habitabilidad tan solo podrá ser solicitado la primera vez, por la persona propietaria de la vivienda que aportará documento que acredite de forma indubitada su titularidad, y solo una vez obtenida la habitabilidad a los solos efectos de obtener suministros, futuros propietarios/as, arrendatarios/as o cesionarios podrán aportarla para solicitar una nueva declaración de habitabilidad o segunda ocupación. Se verificará su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para la tramitación de la primera ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación. Deberá constar, además, el año de construcción de la vivienda y de cualquier otra edificación existente a los efectos de comprobar la prescripción de la infracción urbanística.

Memoria descriptiva así como los planos de emplazamiento y distribución de la vivienda y de cualquier otra edificación existente, así como su emplazamiento dentro de la parcela y los retranqueos respecto a los linderos.

Certificación emitida por el Catastro en el que conste la persona propietaria, el año de construcción de la vivienda, los metros cuadrados construidos que, en todo caso, deberán coincidir con las que consten en la Certificación emitida por porsonal técnico competente. Cualquier discrepancia entre el contenido que obre en la Certificación Catastral, la Certificación técnica y la realidad será motivo suficiente para denegar la habitabilidad solicitada.

Si el Departamento Técnico de Control de Obras, competente para informar la habitabilidad, tuviera una duda razonable sobre la situación de fuera de ordenación de la vivienda, deberá solicitar que la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento emita informe sobre si se halla fuera de ordenación total o parcial o, en su caso, informará desfavorablemente.

Si la habitabilidad la solicita la persona arrendataria, siempre que previamente la hubiera obtenido la persona propietaria, además de toda la documentación relacionada anteriormente, aportará la autorización obtenida por la persona propietaria y el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente

De conformidad con el artículo 75.2 y 3 de las Normas Urbanísticas del Plan General, en los supuestos en los que el vertido se realice en fosa séptica, deberán aportar la siguiente documentación:

- Certificado de la Fosa Séptica en el que se describirán las características de ésta y su estado de conservación, firmado por personal técnico competente competente.

- Contrato de mantenimiento con empresa que se haga cargo de la evacuación de la fosa séptica que deberá contener, además, la autorización para el vertido directo con cubas a EDAR de conformidad con lo establecido por EPSAR.

Justificante del abono de las tasas.

Procedimiento y efectos: Artículo 43 Ordenanza de Licencias:

c). Autorización: En viviendas sin licencia de obra mayor ni declaración responsable de primera ocupación, exclusivamente en suelo urbano o rústico común que se hallen fuera de ordenación parcial, en ningún caso en fuera de ordenación total, y cuya infracción urbanística hubiera prescrito al haber transcurrido 15 años. En ningún caso este procedimiento será aplicable a las categorías incluidas en suelo no urbanizable de especial protección. No podrán acceder a los suministros hasta que se emita informe favorable por el Departamento Técnico de Control de Obras y la resolución expresa favorable del órgano competente para resolver previa propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.

El plazo no se iniciará hasta el momento de la presentación de toda la documentación esencial tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC y AP y el artículo 219.3 de la Ley 5/2014, LOTUP.

4) Informe Técnico o Acta de la Brigada de Urbanismo favorable para locales sin uso o viviendas sin licencia: El Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá propuesta de acuerdo favorable y resolverá expresamente el órgano competente.

5) Informe Técnico o Acta desfavorable de la Brigada de Urbanismo: dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que hará propuesta de resolución desfavorable cuya resolución compete a la Junta de Gobierno Local o, en su caso, al órgano delegado. Se notificará a la persona interesada y a las empresas suministradoras a los efectos del cese de los suministros, con pérdida de las tasas.

Nota: Se trata de Autorización con silencio administrativo negativo.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

 

MODELO VH. HABITABILIDAD O SEGUNDA OCUPACIÓN PARA VIVIENDAS CON LICENCIA DE OBRA Y DE PRIMERA OCUPACIÓN Y UNA ANTIGÜEDAD INFERIOR A 10 AÑOS: (Modelo VH)

Artículo 214 de la Ley 5/2014, Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación que establece:

  • Al no haber transcurrido 10 años desde la obtención de la primera ocupación de la vivienda

Efectos:

La Comunicación tendrá eficacia inmediata desde el mismo momento de la presentación de ésta, con la documentación completa en el Registro. No está sujeta al pago de tasas.

Documentación

  • ​Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicita la persona arrendataria, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad,  aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad de la persona propietaria y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicitan por cesión, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión.  Se verificará la identidad de la persona propietaria cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

5º  VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, DE INICIATIVA PÚBLICA, QUE DISPONE DE CÉDULA DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Modelo 41 - H Iniciativa Pública.

Efectos:

Eficacia inmediata con documentación completa. Está exento del abono de Tasas.

Documentación

Certificado emitido por el Organismo Público promotor en el que se acredite:

Nombre, apellidos y DNI del arrendatario.
Número de referencia Catastral.
Que la vivienda cumple la normativa técnica de habitabilidad.
Que no se trata de edificación de nueva planta.
Que el inmueble está emplazado en el suelo considerado Urbano.
Contrato de arrendamiento.

El/la arrendatario/a, además de aportar el Certificado emitido por el Organismo Público propietario de la vivienda,  aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria