Convocatoria de subvenciones dirigidas a Comisiones de Barracas

Plazo para la presentación de solicitudes: del 28/03/2023 al 27/04/2023 (ambos inclusive).

Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a las Comisiones de Barracas de la ciudad de Alicante:

La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 60 de 27/03/2023.

La convocatoria se articula en una única línea:

  • Línea 1 - Construcción, almacenaje, reparación, mantenimiento, restauración, plantà y cremà de portaladas de Barracas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Los importes individuales que se otorgarán a las entidades beneficiarias serán de, como máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe de los gastos en que prevean incurrir con motivo de la realización de las actividades subvencionables, siendo los criterios de reparto y límites máximos los siguientes:

  • Categoría especial: 1.500'00€.
  • 1ª Categoría: 1.100'00€.
  • 2ª Categoría: 1.000'00€.
  • 3ª Categoría: 900'00€.

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de julio de 2023:

  • Gastos derivados de la construcción, reparación, mantenimiento y restauración de portaladas de barracas.
  • Gastos derivados de la compra de herramientas, materiales y consumibles para la construcción, reparación, mantenimiento y restauración de portaladas de barracas, en el caso en que la portalada sea elaborada por la propia Comisión.
  • Gastos derivados del almacenaje de portaladas de barracas, salvo cuando éstas se almacenen en la sede social de la entidad.
  • Gastos derivados de la plantà y cremà de portaladas de barracas, tales como: transporte, montaje, vigilancia y seguridad, iluminación artística, vallados, ornamentación, combustibles y artificios pirotécnicos para la cremà, etc...
  • Los tributos devengados con motivo de los gastos contenidos en los puntos precedentes, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportarán la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos en que efectivamente hayan incurrido y de los pagos efectuados.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 1 de octubre de 2023.

En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado porcentaje, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 28 de Marzo de 2023 hasta 27 de Abril de 2023
Documentación a presentar: 

Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la cuenta justificativa suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos, con el contenido y requisitos establecidos en la base 18ª de las presentes.

Formas de Presentación