Ayuda por nacimiento

Cartel ayuda Nacimiento 2026

El Ayuntamiento de Alicante, en virtud de sus competencias, concede Ayudas económicas por los nacimientos acaecidos desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2026. La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a.

La cuantía de la prestación por nacimiento será de 300 euros por hijo/a nacido/a o adoptado/a. En caso de parto o adopción múltiple, 300 euros por cada hijo/a (en estos casos se presentará una solicitud por cada uno de ellos).

En concreto, serán objeto de esta convocatoria de ayudas los nacimientos y adopciones:

  • acaecidas durante el 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • las solicitudes correctamente formalizadas conforme a la convocatoria de 2025 que no fueron resueltas por agotamiento del crédito presupuestario en dicho ejercicio

Esta ayuda se otorgará por estricto orden de solicitud, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la subvención y con el límite de los créditos consignados en la aplicación del Presupuesto Municipal.

¿Quién lo puede solicitar?

Pueden solicitar la subvención los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales titulares del libro de familia, con certificado de nacimiento o resolución judicial de adopción, de aquellos natalicios o adoptados que tengan lugar en 2026, esto es, en el periodo del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Los extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases (incluidos los de empadronamiento) podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y normativa de desarrollo).

¿CUÁNDO?

Con carácter general, el plazo de solicitud de la ayuda será de 3 meses, a contar desde el día siguiente del nacimiento. En el caso de los nacimientos anteriores a la fecha de publicación de la presente Convocatoria, el plazo de los 3 meses para su solicitud se contará desde la fecha de publicación de esta Convocatoria. En todo caso, hasta finalizar la consignación presupuestaria.

Requisitos

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.
  • La persona solicitante/beneficiaria deberá estar inscrita en el padrón de habitantes de la ciudad de Alicante con una antigüedad ininterrumpida de 4 años, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • El/La recién nacido/a o adoptado/a debe estar empadronado/a por primera vez en la ciudad de Alicante, en el domicilio de la persona solicitante.
  • Ser titular de una cuenta bancaria.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT y Ayuntamiento de Alicante, así como con la Seguridad Social.
  • Para aquellas personas que resulten beneficiarias de la ayuda deberán remitir el documento de alta a terceros para el cobro de la subvención. Las instrucciones para su cumplimentación y el modelo se descargan de la página web del Ayuntamiento de Alicante en el siguiente enlace: https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros

¿DÓNDE SE PRESENTA?

La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente por medios electrónicos en el trámite específico habilitado a continuación, cumplimentando el formulario de solicitud y adjuntando la documentación obligatoria requerida en las Bases de la Convocatoria.

Para el caso de no disponer de medios electrónicos, la solicitud podrá presentarse en los siguientes emplazamientos:

Oficinas de Atención Ciudadana

  • OAC LABRADORES- C/ Labradores, 14 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC SÉNECA – C/ Portugal, 17 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • OAC GASTÓN CASTELLÓ – C/ Pino Santo, 1 - Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas / Miércoles y Jueves también horario de tardes, de 15:00 a 17:00 horas

Registros auxiliares

  • Equipo Social de Zona Alicante Centro - Playas (C/ Santos Médicos nº 8)
  • Equipo Social de Zona Alicante Oeste (C/ Isla de Cuba n.º 40)
  • Equipo Social de Zona Alicante Sur (Avda Alcalde Lorenzo Carbonell n.º 58)
  • Equipo Social de Zona Alicante Norte (C/ Pino Santo n.º 1)
  • Equipo Social de Zona Alicante Este (C/ Médico Vicente Reyes n.º 16)

HORARIO: Lunes, Miércoles y Viernes, de 8:30 a 13:00

Para presentación de solicitudes y/o documentación en cualquier registro municipal, es necesaria CITA PREVIA.

Presentación
Documentación a presentar: 
  • Si el trámite lo presenta de manera presencial debe aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que puede rellenar y/o descargar en el apartado “Modelo de solicitud”.
  • Si realiza el trámite por Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario electrónicamente al pulsar el botón “Iniciar trámite

EN TODOS LOS CASOS:

  • Documento de identidad de la persona solicitante o permiso de residencia EN VIGOR
  • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o Resolución judicial de adopción
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria

ÚNICAMENTE EN CASO DE NO AUTORIZAR EL ACCESO A CONSULTA DATOS PERSONALES:

  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que incluya al nacido/a o adoptado/a
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alicante
Información complementaria