Consulta Pública Previa Proyecto Ordenanza Reguladora del Precio Público por Acceso al "Museo Internacional de Exposiciones Temporales de las Cigarreras"
¿En qué consiste la consulta previa?
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus sugerencias y aportaciones sobre los aspectos planteados, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Alicante, y su publicación en la web municipal, mediante su presentación a través del correo electrónico habilitado al efecto: consultapublica.cigarreras@alicante.es
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:
La puesta en valor del espacio “Museo Internacional de Exposiciones Temporales de las Cigarreras” requiere un sistema de financiación sostenible que permita el mantenimiento de las instalaciones y la calidad de las exposiciones. Actualmente, la falta de una regulación específica de ingresos, en concreto el establecimiento de un Precio Público, dentro del nuevo marco de la oferta cultural de la ciudad de Alicante, que regule el precio por la entrada a este nuevo Museo, impide una gestión eficiente de los flujos de visitantes, y la reinversión en actividades de difusión cultural.
En definitiva, la aprobación de un Precio Público por la entrada al Museo, y visita a las exposiciones, permitirá obtener ingresos con el fin de financiar con carácter general, el coste del servicio prestado.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Es necesaria la creación de un marco normativo que establezca las contraprestaciones por la visita. La oportunidad radica en la consolidación de Alicante como referente cultural, siendo imperativo normalizar las tarifas para garantizar una gestión profesionalizada que permita la reinversión en actividades de fomento, investigación y protección del patrimonio municipal.
Objetivos de la norma:
Establecer un Precio Público por la entrada y acceso al “Museo Internacional de Exposiciones Temporales de las Cigarreras”, garantizar la conservación del patrimonio municipal, mediante la obtención de recursos directos, y cumplir con el mandato legal de difusión y acceso a la cultura de todos los ciudadanos.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El punto central de esta regulación es la elección de la figura del Precio Público frente a la Tasa, basándose en la interpretación sistemática de los artículos 20 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
El acceso a los museos y centros culturales es un servicio de recepción o solicitud estrictamente voluntaria por parte del administrado. No existe una obligación legal o administrativa de visitar el Museo o sus exposiciones, ni se trata de un servicio indispensable para la vida privada o social del individuo.
La figura de la Tasa quedaría reservada si el servicio no fuera prestado por el sector privado. Sin embargo, en el municipio de Alicante existen diversas salas de exposiciones de titularidad privada. Al existir esta concurrencia y no ser un servicio de reserva obligatoria para el sector público, el ingreso derivado carece de la nota de coactividad necesaria para ser considerado tasa.
Si bien el artículo Art. 20.4.w TRLRHL menciona las visitas a museos y exposiciones como supuesto de tasa, la doctrina señala que esto solo ocurre cuando concurren las notas de obligatoriedad o monopolio. Al no darse estas en este supuesto fáctico, la Administración debe optar por el Precio Público, garantizando así una mayor flexibilidad en la gestión presupuestaria y una asignación de costes más acorde a la demanda voluntaria del servicio.
Cómo participar:
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus sugerencias y aportaciones sobre los aspectos planteados, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Alicante, y su publicación en la web municipal, mediante su presentación a través del correo electrónico habilitado al efecto: consultapublica.cigarreras@alicante.es
Periodo de presentación de sugerencias hasta el día 23-03-26, inclusive






