El Ayuntamiento regula el uso de los patinetes para garantizar su seguridad y de peatones

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La Junta aprueba el proyecto de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal.

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 La concejalía de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Alicante , dirigida por el edil José Ramón González, ha aprobado en Junta de Gobierno el proyecto de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante, que regulan su utilización y circulación para garantizar su seguridad y la de los peatones.

Esta nueva normativa municipal nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a las personas en su desplazamiento personales se realicen de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.

José Ramón González explicó que el proyecto de ordenanza aprobado hoy establece que “la edad mínima permitida para circular es de 16 años y el uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, no se permite circular con cascos o auriculares conectados”.

Asimismo tal y como ya se adelantó la norma prohíbe la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y su velocidad máxima será de 30 km/h y solo podrán transportar a una persona, y no podrán circular por as aceras-bici. Además no se podrá circular por los paseos públicos pavimentados, como el de la Explanada de España, y los del Postiguet, avenidas de Niza y Urbanova, y zonas peatonales

Por su parte la ordenanza establece que se permite la circulación de los VMP por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h, con los límites máximos de velocidad, asimismo, fijados para los distintos espacios públicos.

José Ramón González señaló que esta ordenanza “es una de las mejores que se han impulsado en España y se espera tenerla en vigor a partir del 2020”, una vez aprobada hoy se quiere llevar al Pleno de Octubre para su aprobación inicial, se expondrá públicamente durante un mes, y posteriormente se resolverán las alegaciones y se aprobará definitivamente en Pleno.

La presente normativa municipal consta de 6 capítulos, desarrollados en 17 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, además de dos Anexos, y divide en función de sus características técnicas, los vehículos en dos tipos:

  • Tipo A: vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.
  • Tipo B: vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

El edil de Movilidad incidió en que esta normativa nace ante la inexistencia actual de regulación estatal específica de este tipo de vehículos, y en el mes de enero el Ayuntamiento abrió un proceso previo de consulta pública a la ciudadanía. Una vez finalizado el plazo se procedió a dar debida contestación, a las numerosas aportaciones y/o sugerencias recibidas que han sido tenidas en cuenta para ultimar la redacción de este Proyecto normativo, al igual que las recibidas por los distintos servicios municipales.

La normativa en su Capítulo IV regula el estacionamiento del VMP, asemejándolos, en cuanto a los espacios públicos en donde se permite su aparcamiento, a los habilitados para las bicicletas, y el el Capítulo V establece las condiciones específicas de circulación de los VMP que supongan una actividad de explotación económica, los cuales deberán ser objeto de una inscripción previa en el registro correspondiente y obtener la correspondiente autorización municipal.

Por último en el capítulo VI se regula los tipos de infracciones dividiéndose leves con multas hasta 100 euros, graves se sancionarán con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.

El edil de Movilidad finalizó su intervención destacando que “la acera es para el peatón”, y solicitó a la DGT la propuesta de establecer en los centros educativos una asignatura para enseñar las normas y que los jóvenes puedan aprender a utilizar estos Vehículos de Movilidad Personal.