Ayudas a pymes, micropymes y autónomos para minimizar el impacto de la crisis energética

Avance de las bases y trámites y documentación necesaria para solicitar la ayuda

Ayudas a empresas para minimizar impacto crisis energética

Alicante, 28 de septiembre de 2022. El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social ‘Impulsalicante’, abrirá próximamente el plazo de presentación de solicitudes al Plan de Ayudas Diputación-Ayuntamiento 2022 dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante con destino a minimizar el impacto económico de la crisis energética.

La solicitud de ayudas ser realizará de forma telemática, a través de la web municipal www.alicante.es y de la de la Agencia Local de Desarrollo www.impulsalicante.es en el plazo de cinco día hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ayudas consistirán en un importe máximo de 3.000 euros por cada beneficiario solicitante de la ayuda. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona física o jurídica.

Esta línea de ayudas, íntegramente financiada por la Diputación Provincial, y está dotada con una cuantía de 707.268 € para empresas y personal trabajador autónomo de la ciudad de Alicante.

Documentación relacionada con la ayuda:

  • Bases reguladoras de las ayudas a pymes destinadas a minimizar el impacto económico de la crisis energéticas
  • Anexo I – Representación para la realización de trámites por medios electrónicos
  • Anexo II – Declaración responsable
  • Anexo III – Declaración ayudas mínimis

Principales aspectos de la ayuda

Finalidad, objeto de la ayuda y requisitos

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a Pymes, micropymes, personas trabajadoras autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades que tengan su domicilio fiscal la ciudad de Alicante, con alta en la actividad económica de fecha anterior o igual al 1 de junio del 2022 y que se encuentren de alta en la actividad en el momento de la concesión de la ayuda.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial, y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022 . Los gastos corrientes admisibles son los siguientes:
    • Energía eléctrica durante el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2021 y 30 de junio del 2022.
    • Gas durante el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2021 y 30 de junio del 2022.
    • Carburantes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2022.

Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gastos corrientes indicados con anterioridad y abonados en cada uno de los periodos citados. El IVA soportado no será objeto de subvención por tener carácter recuperable.

Forma de presentación y documentación a aportar

Las presentación de la solicitud de ayuda se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. La solicitud será rellenable a través de procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal. Sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

Para cualquier duda acerca del procedimiento y la documentación se puede realizar una consulta previa a través de la cuenta de correo ayudasempresas@alicante.es

En el procedimiento de solicitud se deberá anexar la siguiente documentación:

  • En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
  • Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
  • Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior al 1 de septiembre de 2022, donde conste el domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y fecha de alta de la actividad. (formato PDF o similar).
  • Vida laboral del código de cuenta de cotización de fecha posterior al 1 de septiembre de 2022 (formato pdf o similar)
  • Declaración responsable, Anexo II, que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3ª y 11ª .
  • Declaración de ayudas de mínimis que le hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales (según modelo formalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  • Cuenta justificativa, autorellenable en sede electrónica, a la que se le anexará la documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante bancario de abono, de acuerdo a los requisitos de la Base 3ª, apartado 5, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones (formato pdf o similar).

Los conceptos subvencionables se se justificarán al Ayuntamiento mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma. Tampoco se admitirán como justificantes los pagos en efectivo.

Estos gastos y su justificación solo podrán ser imputados en aquella cuant´´ía que no haya sido subvencionada para la obtención de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada

Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, iniciándose a las 9:00 h del día siguiente a su publicación. La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.

Para la solicitud de la ayuda se deberá acceder al procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (requiere firma electrónica). Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

Procedimiento para la concesión de las ayudas

La concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de que el número de solicitudes, que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, exceda el crédito disponible, el Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Alicante levantará acta del sorteo que marcará elnúmero de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación y asignación de crédito.

Una vez agotado el crédito, el resto de solicitudes quedará en lista de espera ante una posible ampliación del crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agorar el crédito disponible, en cuyo caso se procederá a la concesión de una nueva remesa de beneficiarios hasta agotar el crédito disponible de nuevo, siguiendo la lista de espera creada, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Compatibilidades

La participación de estas ayudas será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad, excepto para las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales, con financiación de esta Diputación, en las que se solicite o haya solicitado ayuda para gastos de contratos de suministro de energía para el mismo periodo.

El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

Pago y justificación

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • a) El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Aportar la documentación que figura en las Bases y cumplir con los requisitos establecidos en la Base 2ª y 3ª de este documento.
  • c) Facilitar a la Concejalía de empleo y desarrollo local las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, según lo dispuesto en el art.46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
  • e) Comunicar, a la Concejalía de empleo y desarrollo local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  • f) Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
  • g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
  • h) Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal.
Información complementaria