Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Convivencia Cívica de Alicante

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Exposición pública de la Ordenanza y apertura del plazo de alegaciones, reclamaciones o sugerencias una vez publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Pleno Especial

El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Seguridad, para preservar el espacio público como lugar de convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de encuentro, trabajo, ocio y recreo con pleno respeto a la dignidad y los derechos de los demás, y disfrutar de los bienes y el patrimonio que es de todos, ha considerado conveniente la elaboración de una normativa municipal para regular una serie de medidas que garanticen el derecho a la utilización de los espacios públicos y fomentar la sensibilización ciudadana como instrumento más adecuado para erradicar las conductas incívicas y antisociales.

El Pleno del Ayuntamiento del día 25 de noviembre de 2021, aprobó el texto de la Ordenanza con la inclusión de las enmiendas de los grupos políticos municipales aprobadas por el Pleno.

La Ordenanza ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, el 14 de diciembre de 2021. Mediante el  Edicto publicado se expone al público la referida Ordenanza y se abre el plazo de información pública y audiencia a los interesados de 30 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan realizar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extiende a todo el término municipal de Alicante y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de la ciudadanía para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

 

 

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