Alicante y Generalitat trabajan para erradicar los asentamientos en suelo no urbanizable

El alcalde y el director de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio firman un protocolo para la coordinación de los agentes implicados en vigilar e imponer sancones

Imagen del acto de firma del protocolo de actuaciones ante infracciones urbanísticas entre el alcalde de Alicante, Luis Barcala, y el director de ...

"Agilizamos las intervenciones del Ayuntamiento y la Generalitat ante este tipo de infracciones para garantizar el cumplimiento de la legalidad y velar por la seguridad de los alicantinos”, destaca Barcala

Alicante, 2 de mayo de 2025. El alcalde de Alicante, Luis Barcala, y el director de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT), Santiago Gambín, han firmado un protocolo de actuaciones ante infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable que “refuerza y agiliza la colaboración entre el Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat para el desmantelamiento de los asentamientos irregulares en este tipo de suelo, para garantizar el cumplimiento de la legalidad y velar por la seguridad de los alicantinos”, según ha explicado Barcala.

Esta colaboración abarca todo tipo de irregularidades urbanísticas cometidas en suelo no urbanizable, pero se hará especial hincapié en aquellas que se cometan en suelo inundable. En este sentido, el Consejo de Dirección de la AVPT ya acordó, a petición del alcalde de Alicante, introducir un nuevo concepto en la priorización de expedientes en relación a aquellos que se ubiquen en zonas con niveles de Peligrosidad 1, 2, 3 y 4, según la cartografía del Patricova (Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana), así como aquellas calificadas por el planeamiento vigente municipal como suelo no urbanizable de Protección de Ramblas o equivalente, con el objetivo de minimizar riesgos.

Por el momento, Urbanismo ha trasladado a la AVPT 23 expedientes por irregularidades en suelo no urbanizable, 10 de los cuales han incorporado decreto municipal de suspensión de obra. La AVPT por su parte, tras incoar los procedimientos de restauración de la legalidad y ratificar las órdenes de paralización de obras, está acordando el precinto de las obras que no han acatado la orden de paralización.

Competencias cedidas

El Ayuntamiento de Alicante está adscrito a la AVPT desde marzo de 2022. Este organismo tiene la misión de garantizar la protección de la legalidad urbanística en suelo no urbanizable, asumiendo competencias clave, como la adopción de medidas cautelares, la instrucción de procedimientos sancionadores y la coordinación con otras entidades para reforzar la vigilancia y control urbanístico en este tipo de suelo. Desde entonces, es objeto de la AVPT ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio del municipio de Alicante.

Con el objetivo común de “velar por la seguridad de los ciudadanos, poniendo todos los medios que estén a su alcance para alcanzar tal fin”, el Ayuntamiento y la AVPT acuerdan ahora en este protocolo una serie de actuaciones en aras de optimizar la coordinación entre los agentes implicados en la protección del territorio, colaborando así para una mejora en la planificación de las funciones que cada parte debe realizar. El protocolo refuerza la colaboración entre administraciones, optimizando los recursos e imprimiendo eficacia y eficiencia en los procedimientos, facilitando así el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y legalidad en la ordenación del territorio.

Acuerdos de colaboración

En este sentido, el acuerdo fija que el Ayuntamiento de Alicante dictará si procede, en el marco del Art. 252 del TRLOTUP, actuaciones previas como la suspensión de obras mediante decreto de la concejala de Urbanismo en el cual se apercibirá al interesado o los interesados de que, en caso de incumplimiento de la orden de paralización, se procederá por los agentes de la Policía Local a cumplimentar lo ordenado por el procedimiento de la acción de oficio previo requerimiento, actuando materialmente, mediante el precinto de las obras, en el caso de no ser atendida la orden.

Además, remitirá informes técnicos a través del Servicio de Planeamiento, conforme a los modelos establecidos por la AVPT, remitirá a ésta la documentación requerida (actas, informes técnicos y decretos de suspensión) a través de su Oficina Virtual y colaborará con ella para practicar notificaciones y facilitar la instrucción de expedientes, asegurando la celeridad de los procedimientos.

En casos de desobediencia de las órdenes de paralización que se vean agravados posteriormente con la rotura o manipulación de los precintos que se hayan podido colocar se procederá por el Ayuntamiento a la remisión de las pertinentes actas y/o informes a la Fiscalía, dando conocimiento de dicha remisión a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio a fin de no duplicar la misma.

Por su parte, la AVPT facilitará y mantendrá actualizados los modelos oficiales para el levantamiento de actas de denuncia e inspección, así como para los informes técnicos necesarios y ratificará, en el acuerdo de inicio del expediente administrativo, las medidas de suspensión cautelar de paralización adoptadas por el Ayuntamiento, en caso de haberse dictado y comunicado.

 

Ambas partes, el Ayuntamiento y la AVPT, se comprometen a la creación, mantenimiento y alimentación de una base de datos conjunta que facilitará el acceso a la información y el estado de los expedientes.