La propuesta plantea el cambio de calificación de la manzana en la que se prevé construir el residencial a terciario-especial asistencial, según la norma urbanística del PGOU
"La modificación aplica la normativa vigente y es coherente con la estrategia municipal de consolidación del eje Condomina-Sangueta como espacio vinculado a actividades sanitarias y asistenciales”, resalta el edil de Urbanismo, Antonio Peral
Alicante, 20 de julio de 2026. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante tiene previsto aprobar este martes el inicio de tramitación de la modificación puntual Nº6 del Plan Parcial del sector APA/9 Vistahermosa, propuesta por Gerocentros del Mediterráneo S. L. para ubicar en la parcela M-27A del sector un centro residencial de carácter asistencial destinado a personas mayores.
Esta modificación plantea el cambio de calificación de la manzana M-27A del sector, de uso residencial (vivienda unifamiliar) a uso terciario-especial asistencial, en aplicación directa del artículo 93.A de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGMO) de Alicante. Un artículo introducido por la modificación puntual Nº 42 del PGMO aprobada en marzo de 2023.
"La finalidad de la actuación es viabilizar la implantación de un centro asistencial en un ámbito plenamente urbanizado, aplicando la normativa vigente y adaptando en base a ella la ordenación a una necesidad social vinculada al envejecimiento de la población y a la creciente demanda de servicios asistenciales y sociosanitarios”, expone el concejal de Urbanismo, Antonio Peral.
Asimismo, añade, “la propuesta resulta coherente con la estrategia municipal de consolidación del eje Condomina-Sangueta como espacio vinculado a actividades sanitarias, sociosanitarias, asistenciales, de bienestar y de economía del cuidado, contribuyendo a reforzar la oferta de servicios especializados que complementen a la oferta pública”.
El cambio de calificación no afecta al uso que se le pretende dar a la parcela, dado que el uso asistencial ya era posible en suelo residencial, pero sí posibilita un incremento de la edificabilidad, que pasa de 3.990 m² a 7.980 m². Este aumento de edificabilidad conlleva una compensación económica por parte de la empresa para el Ayuntamiento, que se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
Normativa vigente y tramitación
En la modificación puntual número 42 del PGMO, el Ayuntamiento abordó la adaptación de su planeamiento urbanístico, separando el régimen de los usos dotacionales públicos de los privados, otorgando a estos últimos el estatuto de usos terciarios especiales.
Supone el marco jurídico habilitante para la tramitación de las posteriores modificaciones puntuales de incremento de edificabilidad para la implantación nuevas dotaciones privadas, actualmente denominadas terciarios especiales, destinadas a los usos educativo-cultural, deportivo-recreativo o sanitario asistencial, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 37 del TRLOTUP, las cuales serán tramitadas como mera consecuencia de la modificación puntual 42 y conforme a sus determinaciones, como es el caso de la modificación puntual 6 del APA/9 que ahora inicia su tramitación.
Previamente, con fecha 8 de octubre de 2025, la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 4 del Plan Parcial del sector APA-9 Vistahermosa, relativa al cambio de calificación de la parcela M-15 a terciario especial, en la que se construye un hospital privado, de acuerdo con la misma regulación. Dicha modificación introdujo, asimismo, modificaciones en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector PE/APA-9 «Vistahermosa», constituyendo la regulación actualmente vigente aplicable a los usos terciarios especiales en el ámbito del sector, lo que posibilitará el desarrollo e implantación de futuros negocios en la zona, como es el caso de esta nueva residencia para mayores.
La propuesta de acuerdo inicia el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica por parte del Ayuntamiento de Alicante, con la solicitud de los correspondientes informes. La aprobación definitiva es competencia de la Generalitat.
El Ayuntamiento deja constancia de que, durante la tramitación del expediente, deberá justificarse el mantenimiento del equilibrio dotacional exigido por la legislación urbanística, así como, en su caso, la adecuada materialización de las compensaciones derivadas del incremento de edificabilidad y de la participación pública en las plusvalías urbanísticas. Además, deberá acreditarse la suficiencia de los recursos hídricos necesarios y la capacidad de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes, así como la adecuada integración paisajística de la actuación mediante la aportación del correspondiente Estudio de Integración Paisajística.
También deberá aportarse un estudio de tráfico y movilidad que analice la incidencia de la actuación sobre la red viaria existente, los accesos rodados y peatonales, la accesibilidad universal, el transporte sanitario, la carga y descarga, las necesidades de estacionamiento y, en general, la movilidad generada por el uso asistencial previsto. Por último, tendrá que incorporarse el correspondiente Informe de Evaluación del Impacto de Género.
Modificación Puntual Sagrados Corazones
Por otro lado, en virtud de la misma normativa urbanística vigente, la Junta de Gobierno tiene previsto aprobar este martes el inicio de la tramitación de la Modificación Puntual del Plan General de Alicante Colegio “Sagrados Corazones”, cuyo objeto es la calificación de la totalidad de la manzana como terciario especial y la supresión de la ordenación de volúmenes establecida por el Estudio de Detalle vigente, mediante el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica, siendo el Ayuntamiento de Alicante el órgano ambiental y sustantivo competente.
La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto completar la adaptación urbanística de la totalidad de la manzana al uso educativo-cultural existente, mediante la calificación como terciario especial de la porción que aún mantiene la calificación Edificación Abierta Grado 3.
Asimismo, la propuesta pretende sustituir la ordenación volumétrica establecida por el Estudio de Detalle aprobado en 2010, dejando sin efecto sus determinaciones de ordenación de volúmenes en aquello que resulte incompatible con la nueva regulación propuesta, sin alterar la edificabilidad máxima de 5.666,59 m² reconocida por dicho instrumento.






